Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Junio de 1941 - 58 D.P.R. 786

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 786
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1941

58 D.P.R. 786 (1941) REYES V. VÁZQUEZ FUENTES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SANTIAGO REYES, demandante y apelante,
v.
RAMÓN VÁZQUEZ FUENTES y DIONISIO VÁZQUEZ FUENTES, demandados y apelados. Núm. 8309 58 D.P.R. 786 (1941) 3 de junio de 1941 SENTENCIA de F. García Quiñones, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de desahucie en precario, con honorarios de abogado a favor del demandado. Confirmada. SAHUCIO -- EN PRECARIO -- EVIDENCIA EN GENERAL -- PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA. -- A1 demandante en desahucio para el desalojo de terrenos que el alega le pertenecen y están ocupados por los demandados con casas de la propiedad de estos, incumbe probar que las edificaciones están dentro de su finca. Su prueba al efecto en el caso, fue insuficiente. ID.--ID.--PROCEDENCIA DEL REMEDIO--EDIFICANTES EN SUELO AJENO.--El que a sus expensas y con conocimiento del dueño de una finca construya en esta una casa y la viva, es un edificante y poseedor de buena fe con derecho a ocupar la edificación mientras dicho dueño no le pague el importe de los materiales y el costo de la mano de obra. Para ser desahuciado de la finca, la demanda debe alegar ese pago con anterioridad a su radicación; de lo contrario no aduce causa de acción y el desahucio no puede ni debe prosperar. F. R. Aponte, abogado del apelante; M. Velázquez Flores, abogado de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. En su demanda ante la Corte de Distrito de Humacao, Santiago Reyes alegó ser dueño de una finca de tres cuerdas; que en dicha finca y hacia su colindancia Este, cada uno de los dos demandados tiene instalada una pequeña casa de madera, en las cuales habitan, ocupando el terreno a virtud de la tolerancia del demandante, sin pagar canon o merced alguna y sin tener titulo o derecho alguno; que los demandados han sido requeridos para que desalojen las fajas de terreno que respectivamente ocupan y se han negado a ello; y termina el demandante solicitando que se decrete el desahucio y se ordene el lanzamiento de los demandados. Contestaron la demanda ambos demandados. Negaron que ellos tuvieran casa alguna instalada en terrenos del demandante, y, en contrario, alegaron que cadauno de ellos [P787]posee una casa instalada en fincas de José Maria Ortiz, colindando con los terrenos que alega ser suyos el demandante, por la parte Este; que los demandados nunca han ocupado terrenos que formen parte de la finca que se describe en la demanda, la cual se encuentra libre y a disposición del demandante. Visto el caso, la corte inferior dictó sentencia...

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