Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 479

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 479
Fecha de Resolución17 de Abril de 1941

58 D.P.R. 479 (1941) BALLESTER V. FARM & DAIRY PRODUCTS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO BALLESTER ACOSTA, demandante y apelado,
v.
FARM & DAIRY PRODUCTS, INC., demandada y apelante. Núm. 8223 58 D.P.R. 479 (1941) 17 de abril de 1941 SENTENCIA de Jesús A. González, J. Interino (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. EVIDENCIA -- PESO Y SUFICIENCIA -- DE LA PREPONDERANCIA DE LA PRUEBA -- EN QUE CONSISTE, O DE QUE DEPENDE. -- El mero hecho de que una parte presente más testigos que la contraria, no implica que la preponderancia de la evidencia esté a su favor. Tal preponderancia puede establecerla un testigo contra un número mayor que declare lo contrario. APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS -- CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS. -- En casos en que la versión del accidente dada por los testigos de una parte no sea físicamente imposible ni improbable y este sostenida por evidencia substancial que, aunque débil, desde algún punto de vista pudo ser aceptada como digna de crédito y sea así creída por el juez sentenciador, la decisión de este respecto al peso de la prueba y la credibilidad de testigos que ve y oye declarar, no será alterada a menos que se demuestre que al apreciarla actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad. Cayetano Coll Cuchi, abogado de la apelante; Dubón & Ochoteco y Otero Suro & Otero Suro, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. En la carretera Núm. 46 y en el trayecto comprendido entre el Sanatorio Insular y la urbanización Eleanor Roosevelt, el automóvil del demandante choco con un camión de la demandada conducido por su empleado Joaquín Irizarry. A consecuencia de la colisión el demandante, que guiaba su automóvil, recibió varias lesiones, quedándole permanentemente inútil el dedo del corazón de la mano derecha y resultando su automóvil destrozado e inservible. La prueba respecto a la causa del accidente es contradictoria. La aprecio la corte inferior y dirimiendo el conflicto a favor del demandante, se expreso así: "La corte, apreciando en conjunto toda la prueba y tomando en consideración la forma en que declararon los testigos de ambas partes, da entero crédito al testimoniodel demandante y llega a la conclusión [P480] de que este accidente se debió a la negligencia del chofer que conducía el vehículo de la demandada, y que el...

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