Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 573

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 573
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1961

82 D.P.R. 573 (1961) CASTRO BOYRIE V. MELÉNDEZ LIND

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANGUSTIAS LEONIDAS CASTRO BOYRIE, DEMANDANTE Y APELADA

VS.

FERMÍN MELÉNDEZ LIND, DEMANDADO Y APELANTE

Núm. 12706

82 D.P.R. 573

4 de mayo de 1961

Sentencia de A. D. Marchand Paz, J. (Guayama), declarando con lugar petición de hábeas corpus. Revocada y se declara sin lugar la petición mencionada.

  1. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES-- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--La doctrina de que en apelación o revisión no se alterarán las determinaciones de hecho del tribunal a quo a menos que se demuestre que no hay evidencia suficiente en los autos para sostenerlas, o se revele que dicho tribunal actuó movido o por pasión, prejuicio o parcialidad aplica tan sólo a la apreciación que haga dicho tribunal de prueba testifical y no a la que haga de prueba documental o del testimonio de testigos ofrecido mediante declaraciones escritas.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En cuanto a prueba documental o prueba consistente en el testimonio de testigos ofrecido mediante declaraciones escritas se refiere, este Tribunal está en las mismas condiciones para apreciarla y hacer sus propias determinaciones de hecho que lo estaba el tribunal de instancia.

  3. HÁBEAS CORPUS--JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS-- CUSTODIA DE MENORES--BIENESTAR DEL MENOR--En un recurso de hábeas corpus entre padres divorciados sobre custodia de los hijos menores, la misión del tribunal en el ejercicio de parens patriae del Estado es determinar a quién corresponde esa custodia guiado primordialmente por el bienestar y conveniencia de los menores.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--En un hábeas corpus entre padres divorciados sobre custodia de los hijos menores, el tribunal de instancia debe hacer una determinación específica sobre la conveniencia y bienestar de los hijos, irrespectivamente del derecho de patria potestad que sobre los hijos en cuestión pueda tener la parte demandante en el caso.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--El bienestar, la conveniencia y la formación moral de unos menores requieren que éstos permanezcan bajo la custodia del padre demandado y no con la madre cuando la prueba demuestra que ésta vive en un ambiente de inmoralidad y corrupción tal que lesionaría la personalidad moral de sus hijos menores cuya custodia reclama. ( Muñoz v. Torres, 75:507, distinguido.)

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--En un recurso de hábeas corpus entre padres divorciados sobre custodia de los hijos menores, el deseo de los hijos de permanecer al lado de uno u otro de los padres o al lado de sus abuelos con quienes están es factor que, si bien no es decisivo, merece consideración.

    Ubaldo Aponte, abogado de la apelante.

    Helios A. Zeno, abogado de la apelada y de la Sociedad para Asistencia Legal de P. R.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    [574]

    La demandante Angustias Leonidas Castro recurrió al Tribunal Superior, Sala de Guayama, mediante petición de hábeas corpus, para que se ordenara al demandado Fermín Meléndez Lind le entregara la custodia de tres hijos menores procreados en el matrimonio contraido entre ambos, y que había sido disuelto mediante sentencia de divorcio. Alegó que la patria potestad y custodia sobre dichos menores le había sido otorgada en virtud de pronunciamiento al efecto contenido en dicha sentencia; que se encontraba en condiciones económicas de proveerle a los tres menores un ambiente propicio para su crecimiento; y que éstos no pueden permanecer bajo la custodia de su padre porque dicho demandado ha evidenciado una crasa despreocupación en cuanto al ciudado, aseo personal y demás atenciones de los menores y que el verdadero motivo que tiene...

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