Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1939 - 59 D.P.R. 285

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 285
Fecha de Resolución28 de Abril de 1939
59 D.P.R. 285 (1941) MONTANER V. COMISIÓN INDUSTRIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO RAMON MONTANER, en su carácter de Administrador del Fondo del Seguro del Estado, recurrente,
v.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada, y JOSÉ ORTIZ RIVERA, peticionario ante la Comisión Industrial. EL MISMO
v.
LA MISMA, e HIGINIO VALLE y ESMERALDA CRESPO, peticionarios ante la Comisión Industrial. Nums. 226 y 227 59 D.P.R. 285 (1941) 26 de julio 1941 RECURSO DE RAMON contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmada las resoluciones recurridas. COMPENSACIONES A OBREROS -- EMPLEADOS DENTRO DEL ESTATUTO -- CONTRATISTAS INDEPENDIENTES -- DIRECCIÓN, CONTROL O SUPERVISIÓN EN GENERAL. -- Cuando se ajusta un trabajo para que otro lo haga, en el que el dueño de la obra (contractee) no se reserva el control sobre los medios para su ejecución pero si en cuanto a su terminación (results), el ajuste es uno independiente que cae dentro de la relación de dueño y contratista y no de patrono y empleado. Considerados los contratos de trabajo de que se trata, se resolvió que José Vives y Pablo Pagán en el primer caso, y Martín Linares en el segundo, eran contratistas independientes de la Central Cambalache y de Juan Estades, respectivamente. ID. -- ID. -- EMPLEADOS DE CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS -- RESPONSABILIDAD DEL dueño (Contractee). -- De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Compensaciones a Obreros Núm. 45 de 1935 ((1) pág. 251), un patrono asegurado con el Fondo del Estado para quien un contratista independiente no asegurado realice un trabajo por medio de obreros, responde con su seguro de los accidentes que a dichos obreros ocurran en el curso de su trabajo. Hon. Procurador Genial George A. Malcolm, Emilio de Aldrey, Procurador General Auxiliar, y Víctor J. Vidal González y G. Atiles Moreu, abogados estos del Fondo del Estado, abogados del recurrente; Luis Mercader, V. Brunet y J. L. Novas, abogados, respectivamente, de los patronos; J. Pedro Miranda y E. Soldevila, abogados, respectivamente, de los beneficiarios. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P286] Estos dos recursos envuelven la misma cuestión a resolver, se vieron conjuntamente y serán estudiados en una sola opinión. Los hechos declarados probarlos por la comisión en el caso de Ortiz, recurso Núm. 226, son los siguientes: "Que Andrés Ortiz Vélez era un obrero empleado por Pablo Pagán para trabajar en un truck propiedad de este ultimo; "Que Pablo Pagán había contratado los servicios de un truck de su propiedad para que el Sr. José Vives. pudiera arrastrar caña de un barrio de la municipalidad de Utuado a la grúa de la CentralCambalache en otro barrio; "Que el Sr. José Vives tenía un contrato con la Central Cambalache para el arrastre de caña, utilizando para ello trucks de varias personas entre las cuales se encontraba el Sr. Pablo Pagan; "Que Andres Ortiz Vélez sufrió un accidente el día 28 de abril de 1939, mientras trabajaba en el truck del Sr. Pablo Pagan, transportando caña propiedad de la Central Cambalache, el cual accidente le provino de un acto o función inherente a su...

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