Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Julio de 1941 - 59 D.P.R. 114

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 114
Fecha de Resolución10 de Julio de 1941
59 D.P.R. 114 (1941) PUEBLO V. ACEVEDO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
MIGUEL ACEVEDO BARRETO, acusado y apelante. Núm. 8629 59 D.P.R. 114 (1941) 10 de julio de 1941 SENTENCIA de J. L. Cancio, J. Sustituto (Aguadilla), condenando al acusado por delito de Infracción a la Sección 12 de la Ley regulando la practica de la cirugía dental, Núm. 75 de 1925, enmendada por la Núm. 31 de 1929 (pág. 203). Confirmada. MEDICOS Y CIRUJANOS -- EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA -- CIRUJANOS DEN-TISTAS. -- La Ley Núm. 75 de 1925 (pág. 551). enmendada por la Núm. 31 de 1929 (pág. 203), provee y castiga como delito el ejercicio ilegal de la cirugía dental, especificando las varias formas o modalidades como puede cometerse. ID. -- ID. -- PROCESOS POR EL EJERCICIO ILEGAL DEL Indictment O ACUSACIÓN -- SUFICIENCIAEN GENERAL--Porque una denuncia bajo la Ley Núm. 75 de 1925 (pág. 551) regulando la practica de la cirugía dental, exponga las varias formas o modalidades en que se cometió el delito, no puede sostenerse que impute más de uno. DERECHO PENAL -- DEL JUICIO EN GENERAL -- OBJECIONES A LAS PRUEBAS -- TIEMPO OPORTUNO PARA INTERPONERLAS -- PRUEBA OBTENIDA POR REGISTRO O ALLANAMIENTO. -- La objeción a que se admita prueba obtenida mediante una orden de allanamiento ilegal, hecha en el acto del juicio, es tardía. REQUISITOS Y SECUESTROS -- DISPOSICIONES DE LA. PROPIEDAD Y OBJETOS OCUPADOS -- DEVOLUCIÓN DE PROPIEDAD ILEGALMENTE OCUPADA -- MOMENTO OPORTUNO PARA SOLICITARLA. -- La validez de la orden de allanamiento puede impugnarse por vez primera ante la corte de distrito en los juicios de novo ante ella en casos procedentes de la corte municipal, siempre que se haga con suficiente antelación a la fecha del juicio. ID. -- VALIDEZ DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO Y DE LA FORMA EN QUE SE OBTUVO Y DILIGENCIO -- SOLICITUD PARA ANULAR Y SUFICIENCIA. -- La solicitud para anular una orden de allanamiento debe alegar que los objetos ocupados pertenecen a y estaban en posesión del peticionario y le fueron ocupados en sus premisas. De otro modo, no puede discutirse la validez ni legalidad de la orden ni la forma en que se obtuvo y diligencio. Diego E. Ramos, abogado del apelante; Hon. Procurador General Interino, Emilio de Aldrey, y R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P115] Miguel Acevedo Barreto...

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