Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Julio de 1941 - 59 D.P.R. 110

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 110
Fecha de Resolución10 de Julio de 1941
59 D.P.R. 110 (1941) IGLESIA CATÓLICA v. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA EN PUERTO RICO,
v.
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN PRIMERA, recurrido. Núm. 1088 59 D.P.R. 110 (1941) 10 de julio de 1941 NOTAS de A. Malaret, R. (San Juan, Sección Primera), negándose a inscribir un censo. Confirmada. CENSOS -- CANCELACIÓN -- MENCIONES DE CENSO -- FORMA EN QUE OPERA Y EFECTO. -- La cancelación de una mención de censo en el registro crea en este un estado de derecho que el registrador no puede alterar por su propio acuerdo a virtud de documentos otorgados con anterioridad. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD -- FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL -- CALIFI-CACIÓN DE TITULOS -- DETERMINACIÓN DE CUESTIONES QUE CORRESPONDEN A LOS TRIBUNALES. -- La cuestión de si procede o no aplicar las leyes Núm. 12 de la sesión especial de 1923, pág. 37, y Núm. 12 también de la sesión especial de 1924, pág. 109, regulando la cancelación de gravámenes en el registro, a las que se acogió el dueño del inmueble, cuestión que envuelve la de la existencia o no existencia del censo en la actualidad, no es de la competencia del registrador sino de la del tribunal de justicia correspondiente. Heriberto Torres Sola y F. Pérez Almiroty, abogados de la recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito; R. Cuevas Zequeira, en representación de Arturo Torregrosa Iliceaga, como amicus curiae. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. El presente es un recurso gubernativo contra una nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, por virtud de la cual se negó a inscribir un censo. [P111] Del escrito interponiendo el recurso y de los documentos acompañados al mismo resulta que en enero 20, 1917, por escritura otorgada en San Juan ante el notario público Jorge V. Domínguez, Antonio Alvarez Nava vendió a Arturo Torregrosa cierta propiedad en Santurce. En dicho documento se hizo constar que el inmueble vendido "reportaba como cargas, un censo a favor de Nuestra Señora de la Providencia de esta ciudad, por un mil seiscientos dólares de principal al interés del cinco por ciento anual" y al fijarse el precio y la forma en que se pagaba, se consigno "por el convenido precio y cantidad de diez y nueve mil seiscientos veinte dollars, de los cuales un mil seiscientos veinte dollars los retiene en su poder el comprador para saldar el censo a favor de Nuestra...

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