Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1941 - 59 D.P.R. 635

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 635
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1941
59 D.P.R. 635 (1941)TORRES ROSARIO v. SIXTO M. SALDAÑA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO LUPERCIO TORRES ROSARIO, peticionario,
v.
SIXTO M. SALDAÑA, JEFE DEL PRESIDIO INSULAR, demandado. Núm. 401 59 D.P.R. 635 (1941) 23 de diciembre de 1941 SOLICITUD interesando la expedición de un auto de habeas corpus. Con lugar la petición. MENORES -- DELITOS -- DERECHOS Y PRIVILEGIOS EN CUANTO A PROCESOS POR DELITOS -- MENORES SUJETOS A LA JURISDICCIÓN DE CORTES JUVENILES. -- Un menor sujeto a la jurisdicción de una corte para niños no puede ser juzgado ni sentenciado por una corte de jurisdicción ordinaria hasta tanto haya llegado a la mayor edad. Santos P. Amadeo y R. V. Pérez Marchand, abogados del peticionario; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo.EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. Lupercio Torres se halla recluido en la Penitenciaria Insular extinguiendo una sentencia de un año de presidio impuéstale por la Corte de Distrito de San Juan por un delito de escalamiento en primer grado, cometido, según se alega en la acusación, en uno de los días del mes de octubre de 1941. En la petición de habeas corpus que ha presentado en este tribunal, alega que nació en el año 1925 y en 9 de abril de 1940 la Corte Juvenil del Distrito Judicial de San Juan lo declaró niño delincuente por un delito de escalamiento y lo puso bajo la custodia del Sr. Esteban Miranda mientras observara buena conducta. Sostiene el peticionario que al ser declarado niño delincuente por la Corte Juvenil quedó [P636] desde ese instante sujeto a la jurisdicción exclusiva de dicha corte hasta llegar a su mayor edad, y que contando diez y seis años de edad todavía, la Corte de Distrito de San Juan carecía y carece de jurisdicción para conocer del supuesto delito, por lo que se halla ilegalmente privado de su libertad. No existe controversia en cuanto a los hechos alegados por el peticionario. Toda la cuestión se reduce a determinar el alcance de la sección 8 de la Ley Núm. 37, aprobada el 11 de marzo de 1915 (pág. 73), creando un sistema de cortes para niños, etc., que en lo pertinente dice: "Sección 8.--Para los fines de esta Ley, la palabra 'padres' o 'padre' significa uno o ambos como fuere compatible con el propósito de la misma; la palabra 'niños' o 'niño' comprende uno o mas, como...

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