Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 591

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 591
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1961

82 D.P.R. 591 (1961) MIRABAL SANTANA V. DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL MIRABAL SANTANA, PETICIONARIO Y APELANTE

V.

GERARDO DELGADO, ETC., DEMANDADO Y APELADO

Núm. 12487

82 D.P.R. 591

11 de mayo de 1961

Sentencia de J.

Rivera Barreras, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de hábeas corpus. Confirmada.

  1. MENORES--CUSTODIA Y PROTECCIÓN--DELINCUENCIA JUVENIL--NIÑOS DELINCUENTES--Para que se considerara a un niño como delincuente bajo la Ley 37 de 1915 no era indispensable que fuera previamente convicto del algún delito, sino que bastada que incurriera en alguno de los actos especificados en la sección 5 de esa ley.

  2. Id.--DELITOS--DERECHOS Y PRIVILEGIOS EN CUANTO A PROCESOS POR DELITOS--MENORES SUJETOS O NO A LA JURISDICCIÓN DE CORTES PARA NIÑOS--Iniciada querella contra un menor bajo la Ley 37 de 1915 y adquirida jurisdicción sobre su persona, él permanecía sujeto a la jurisdicción de la Corte para Niños, aun cuando el récord demuestre que dicha corte no dictó pronunciamiento alguno declarándolo niño delincuente ni tomó acción definitiva alguna en el procedimiento iniciado contra él.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Bajo la Ley 37 de 1915, un niño estaba sujeto a la jurisdicción de la Corte para Niños hasta que llegare a la mayoridad tan sólo cuando ésta ordenaba su reclusión en una institución para niños delincuentes, lo dejaba en el hogar de sus padres bajo la custodia de éstos, o lo depositaba en una casa de familia dispuesta a recibirlo, sujeto siempre a la supervisión de los funcionarios del tribunal.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--La mera iniciación de una querella contra un menor bajo la Ley 37 de 1915, su citación y por ende la adquisición de jurisdicción sobre su persona no lo exluía del ámbito de la jurisdicción ordinaria de los tribunales de justicia, esto es, no lo hacía inmune a un proceso ordinario si cometía un delito después de cumplir 16 años. ( Pueblo v. Rivera,

    71-124, aclarado. )

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--La frase "sujeto a la jurisdicción de una corte para niños" usada en la sec. 8 de la Ley 37 de 1915, debe interpretarse como sujeto a la custodia y supervisión de dicho tribunal. ( Pueblo v. Rivera,

    71-124, aclarado. )

  6. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PRUEBA PRIMARIA Y SECUNDARIA--RÉCORDS COMO PRUEBA PRIMARIA O LA MEJOR PRUEBA--ACTUACIONES, PROCEDIMIENTOS Y RÉCORDS DE LOS TRIBUNALES--Expedientes Ante Cortes Para Niños--Ninguna afirmación de una persona que estuvo sujeta a la jurisdicción de una Corte para Niños puede desvirtuar las constancias del expediente de su caso ante dicho tribunal. Siendo dicha corte una de récord, lo que aparece del expediente mismo es lo que debe prevalecer.

    José C. Mendía, abogado del apelante.

    B. Fernández Badillo, Procurador General de Puerto Rico y Juan A. Faría, Procurador General Auxiliar,

    abogados del apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    Rafael Mirabal Santana nació en 17 de mayo de 1928. Siendo menor de dieciséis años se le imputó ante el entonces Tribunal Municipal de San Juan la comisión de los delitos de hurto de menor cuantía y acometimiento y agresión grave. Comprobada la edad del acusado, dicho tribunal dictó una orden dando traslado de las causas a la Corte para Niños.

    En 9 de octubre de 1944 el Procurador Especial de la Corte para Niños del Distrito de San Juan inició dos querellas contra Mirabal Santana imputándole que era "un niño delincuente" por haber incurrido en las infracciones...

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