Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Agosto de 1941 - 59 D.P.R. 396

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 396
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1941

59 D.P.R. 396 (1941) MONTANER V. COMISIÓN INDUSTRIAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMÓN MONTANER, en su carácter de Administrador del Fondo del Seguro del Estado, recurrente,
v.
LA COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada, y ANGEL SUÁREZ HNOS., INC., patrono, peticionario ante la Comisión Industrial. Núm. 223 59 D.P.R. 396 (1941) 2 de agosto de 1941 RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Revocada la resolución recurrida. COMPENSACIONES A OBREROS -- SEGURO Y FONDOS PÚBLICOS (DEL ESTADO) -- FONDOS PÚBLICOS (DEL ESTADO) -- CUOTAS O PRIMAS DE SEGURO -- PAGO EN GENERAL -- FALTA DE PAGO Y EFECTO. -- Radicado en tiempo su estado de jornales y sueldos y tasada su cuota de seguro concediéndosele término para su pago, si el patrono deja expirar el del primer semestre sin efectuarlo hasta mes y días después, debe considerársele como no asegurado en cuanto a los accidentes que a sus obreros ocurran con anterioridad al pago así hecho. ID. -- ID. -- ID. -- PÓLIZA O CONTRATO DE SEGURO -- MOMENTO EN QUE EMPIEZA A REGIR O ES EFECTIVA. -- El pago de las cuotas de seguro dentro del término concedido por el Administrador del Fondo del Estado es requisito previo en orden a la efectividad de cualquier póliza de seguro que se expida. La póliza empieza a regir al efectuarse el pago y no antes. ID. -- ID. -- ID. -- PAGO EN GENERAL -- FORMA O MODO DE VERIFICARLO. -- El pago de las cuotas de seguro debe hacerse por semestres completos de acuerdo con la ley. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- FALTA DE PAGO Y EFECTO. -- Debiendo hacerse el pago de las cuotas de seguro por semestres completos de acuerdo con la ley, si concedido al patrono hasta el 10 de septiembre de 1939 para verificar el del primer semestre no lo efectua hasta octubre 24 siguiente, el hecho de que su póliza empezará a regir en esta última fecha, no le da derecho a que se le reembolse o acredite la parte proporcional de la prima correspondiente a la fecha -- de julio 1ro. a octubre 24 -- en que estuvo en descubierto. Hon. Procurador General George A. Malcolm y Emilio de Aldrey, Procurador General Auxiliar, y Victor J. Vidal González, abogado del Fondo del Seguro del Estado, abogados del recurrente; Enrique Igaravidez, abogado del patrono. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P397] Los hechos de este caso, sobre los cuales no existe controversia, son como sigue: La corporación Angel Suárez Hnos., Inc., ha estado desde el año económico 1935-36 asegurada en el Fondo del...

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