Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1941 - 59 D.P.R. 620

EmisorTribunal Supremo
DPR59 D.P.R. 620
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1941
59 D.P.R. 620 (1941)MOORE v. CORTE DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EARL L. MOORE, peticionario,
v.
CORTE DE DISTRITO DE BAYAMÓN, demandada HON. E. PONSA PARES, JUEZ. Núm. 1261 59 D.P.R. 620 (1941)157 22 de diciembre de 1941 CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de E. Ponsa Pares, J. (Bayamón), por la que resolvió que tenía jurisdicción sobre la persona del peticionario, demandado ante la Corte de Distrito de Bayamón, adquirida a virtud del emplazamiento héchole en la Base Naval Aérea de los Estados Unidos de América, situada en San Juan, P. R. Sin lugar el recurso y anulado el auto expedido. CORTES -- NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL -- JURISDICCIÓN SOBRE LAS PARTES EN LA ACCIÓN -- SEGÚN EL SITIO DONDE SE HALLE LA PARTE Y SE HAGA LA CITACIÓN -- EMPLAZAMIENTO HECHO EN BASE NAVAL AEREA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. -- Un emplazamiento hecho en persona a un demandado en la Base Naval Aérea de los Estados Unidos de América situada en San Juan de Puerto Rico, confiere jurisdicción a la corte insular en que se radicó el pleito, sobre la persona del demandado. Mariano Acosta Velarde y Federico Acosta Velarde, abogados del peticionario; Lionel Fernández Méndez, Alejandro Romanace y Dubon & Ochoteco, abogados del interventor, demandante en el pleito principal; Hon. Subprocurador General de los Estados Unidos Norman A. Littell, A. Cecil Snyder, Fiscal Federal, Adolfo Valdes, Fiscal Federal Auxiliar y Charles R. Denny, W. Robert Koerner y Donnald R. Marshal, abogados del Departamento de Justicia federal, como amicus curiae; Hon. Procurador General George A. Malcolm y Jesús A. González, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo de Puerto Rico, como amicus curiae. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. La cuestión a resolver en este casoes la de si un emplazamiento hecho en persona a un demandado en la Base Naval Aerea de los Estados Unidos de América situada en San Juan de Puerto Rico, confiere jurisdicción a la corte insular en la que se radicó el pleito, sobre la persona del demandado. El 13 de mayo de 1940, Esther Gandía de Caban, Tomas Gandía, Jr. y Juana Rivera Viuda de Gandía, radicaron en la Corte de Distrito de Bayamón una demanda dirigida contra [P621] Earl L. Moore en reclamación de diez mil dólares por daños y perjuicios sufridos a virtud de la muerte de Tomas Gandía Rodríguez, a consecuencia de heridas que le produjera un aeroplano propiedad del demandado en 25 de junio de 1939 en terrenos situados en Bayamón. La citación del demandado se hizo finalmente por el marshal de la corte el 2 de diciembre de 1940, según su certificación, como sigue: "Certifico: Que recibi el presente emplazamiento a las 10:00 de la mañana del día 2 de diciembre de 1940, y que a las 2:00 de la tarde del día 2 de diciembre de 1940, notifique el mismo personalmente a Earl Moore en la Base Naval, demandado mencionado en dicho emplazamiento, entregando a dicho demandade y dejando en su poder personalmente en Barrio Santurce, San Juan, P. R., una copia de dicho emplazamiento y en poder del demandado una copia de la demanda mencionada en dicho emplazamiento, habiendo hecho constar con mi firma al dorso de la copia del emplazamiento el sitio y fecha de su entrega y notificación." El 19 de diciembre de 1940 el demandado compareció especialmente para pedir la eliminación de los autos del emplazamiento por inexistente, ya que se hizo en la Base Naval de San Juan, construida en terrenos reservados para ese fin por los Estados Unidos de América de acuerdo con la ley Núm. 32 de Puerto Rico, aprobada en abril 19, 1939, pág. 363, que constituye territorio federal bajo la jurisdicción exclusiva de los Estados Unidos, según ley de Puerto Rico de febrero 16, 1903, pág. 112. Oyó la corte a ambas partes y finalmente, en agosto 22, 1941, declaró sin lugar la moción del demandado y resolvió que tenía jurisdicción sobre su persona, adquirida a virtud del emplazamiento, y le concedió diez días para que contestara la demanda. Asi las cosas, en septiembre 3 siguiente el demandado presentó una petición de certiorari ante el juez de turno de este tribunal que se encontraba entonces en vacaciones. Ordenó el juez la expedición del auto y oyó a las partes. [P622] Luego señaló una nueva vista para ante el tribunal en pleno que fue en efecto celebrada en noviembre 24, 1941, con asistencia del peticionario por su abogado y de la parte demandante en el pleito por el suyo, sosteniendo sus...

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