Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1904 - 6 D.P.R. 196
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 6 D.P.R. 196 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 1904 |
6 D.P.R. 196 (1904) PUEBLO V. REYES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Reyes.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.
No. 9.-Resuelto en abril 27, 1904.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. José C. Ramos.
Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la siguiente opinión del tribunal: El recurrente en esta causa fué procesado en unión de (*) Juan Arroyo Adorno, Prisco Padilla y Tomás Colón Sánchez por aparecer complicados en la muerte violenta de Don Carlos Ma. Alvarez, ocurrida en el barrio de Hato Viejo, término municipal de Ciales, el 5 de noviembre de 1898.
Siguió el sumario su curso natural, según el procedimiento que entonces regía; se declaró extinguida la acción penal, en cuanto a Colón Sánchez por haber fallecido, rebelde a Simeón Reyes y se suspendió en cuanto a él el procedimiento hasta que en 28 de diciembre de 1898, se dictó sentencia calificando el hecho de asesinato, estimando como autores a los procesados presentes Padilla y Arroyo y se les condenó a la pena de cadena perpetua con las accesorias del caso, indemnización a la familia del interfecto y al pago cada uno de una cuarta parte de costas. Esa sentencia se declaró firme por no haberse interpuesto contra ella recurso alguno dentro de los 10 días subsiguientes a su notificación.
En la madrugada del 17 de julio de 1903 fué capturado Simeón Reyes, que hoy es el recurrente. Conducido ante el tribunal de Arecibo se dió lectura a las conclusiones acusatorias del Fiscal y se preguntó al acusado si se confesaba autor del delito, pero contestó negativamente, añadiendo su abogado defensor que deseaba el juicio por jurados, a cuya pretensión se accedió.
El 18 de enero del corriente año se constituyó en debida forma el jurado, se practicaron las diligencias de prueba y declaron como testigos Prisco Padilla, Eulogio Colón, Enrique Valdivieso, Juan Galindez y Osvaldo Freites.
El jurado, después de deliberar, manifestó por medio de su presidente, que no había veredicto porque siete habían votado en contra y cinco en pro.
Expresó el juez su deseo de conocer los nombres de los que sostenían la una y la otra opinión y el Fiscal se opuso en razón a que las deliberaciones deben ser secretas. Se hizo constar dicha excepción y retirado el jurado de nuevo, regresó con un veredicto unánime declarando (*) al acusado culpable del delito de homicidio voluntario. En este estado solicitó el acusado...
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..." depositions " erróneamente se tradujo a "declaraciones" en el texto español. [4] Los casos citados por el apelante-- Pueblo v. Reyes, 6 D.P.R. 196 (1904) y Pueblo v. Ramos Cruz, 84 D.P.R. 563 (1962)--no son aplicables. En ellos se trataba de la situación cuando una confesión del acusado v......
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