Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 6 D.P.R. 247

EmisorTribunal Supremo
DPR6 D.P.R. 247

6 D.P.R. 247 (1904) EX PARTE: TAPIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Tapia.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 79.-Resuelto en mayo 12, 1904.

Exposición del Caso.

En los autos seguidos en el Tribunal del Distrito de San Juan, a instancia

de Don Leandro Tapia Santana, sobre declaratoria de dominio de una finca

rústica, pendiente ante nos a virtud de recurso de apelación interpuesto por

la representación del promovente contra la sentencia dictada por el referido

tribunal de distrito, la que copiada á la letra dice asÃ:

"Puerto Rico, junio 30 de 1903.

"Resultando: que Don Leandro Tapia Santana solicitó se declarase a su favor

el dominio de una finca rústica radicada en el barrio de la Carolina,

compuesta de cuarenta y una cuerdas con valor de quinientos dollars,

expresando en el escrito de promoción que carece de tÃtulo de dominio

inscrito.

"Considerando: que sólo pueden ampararse en las prescripciones del TÃtulo

XVI de la Ley Hipotecaria los propietarios que carezcan de tÃtulo de dominio

escrito, circunstancia que por lo menos hay que hacer constar en el escrito

inicial del procedimiento, no bastando alegar la carencia de tÃtulo

inscrito.

"Visto el artÃculo 395 de la Ley Hipotecaria. No ha lugar a declararse el

dominio interesado. Lo acordó y firma el tribunal. Certifico: Juan (*)

Morera MartÃnez, Frank H. Richmond, José Tous Soto. Luis Méndez Vaz."

Resultando: que contra la expresada sentencia interpuso apelación la

representación del promovente, la que fué admitida libremente y en ambos

efectos y que elevados los autos a esta Superioridad con citación y

emplazamiento de las partes y personada la apelante, se dió al recurso la

tramitación correspondiente y se señaló dÃa para la vista, a la que sólo

asistió el Sr. Fiscal de este Tribunal Supremo que impugnó el recurso.

Abogado del recurrente: Sr. Emigdio S. Ginorio.

Abogado del Pueblo: Sr. Emilio del Toro, Fiscal.

El Juez Presidente, Sr. Quiñones, después de exponer los hechos anteriores, emitió la siguiente opinión del tribunal.

Aceptando los fundamentos de hecho de la sentencia apelada.

Resultando además que los testigos Don Mariano Hernández y Hernández y Don

Cándido Suárez y RodrÃguez, presentados por el promovente, declaran que es

cierto y les consta que Don Leandro Tapia y Santana, desde hace más de seis

años, es dueño y posee legÃtimamente la finca rústica de que se trata,

habiéndola adquirido de...

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