Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Julio de 1942 - 60 D.P.R. 830

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 830
Fecha de Resolución30 de Julio de 1942

60 D.P.R. 830 (1942) BORIA SANTANA V. THE MARYLAND CASUALTY CO. TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ISABELO BORIA SANTANA, demandante y apelado,
v.
THE MARYLAND CASUALTY CO., INC., THE NORTHERN PORTO RICO RAILROAD CO., CARMEN CENTRALE, INC. y FINLAY & WAYMOUUTH TRADING CO., demandadas y apelantes las dos primeras. Núm. 8477 60 D.P.R. 830 (1942) 30 de julio de 1942 SENTENCIA de E. Ponsa Pares, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios en cuanto a la Northern Porto Rico Railroad Co. y The Maryland Casualty Co., Inc., con costas y honorarios de abogado; y desestimando la demanda en cuanto a las otras demandadas, con costas. Revocada, desestimándose la demanda en cuanto a las apelantes, con costas, sin honorarios de abogado. SENTENCIAS -- EN CASOS CONTENCIOSOS -- CONFORMIDAD O CONGRUENCIA CON LAS DILIGENCIAS, ALEGACIONES, PRUEBAS Y CONCLUSIONES -- CONGRUENIA CON LAS ALEGACIONES EN GENERAL. -- La sentencia debe ser congruente con lo alegado y probado. DANOS Y PERJUICIOS -- ALEGACIÓN, EVIDENCIA Y FIJACIÓN -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA.--El demandante reclama daños y perjuicios que alega sufrió como consecuencia de una colisión habida con su truck, por averías y depreciación y por ganancias dejadas de obtener. En los autos hay prueba de las averías, pero no de su valor. La depreciación no fue objeto de evidencia y las ganancias dejadas de obtener que se reclaman son improcedentes. No hay base para fijar la indemnización. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Por claro que un caso sea en cuanto a la procedencia de la indemnización en el mismo reclamada, la corte no puede concederla si la parte reclamante deja de proporcionar los datos necesarios para fijarla. C. Coll y Cuchi y Diego O. Marrero, abogados de las apelantes; Lionel Fernández Méndez, abogado del apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P831] Isabelo Borla Santana reclamó de The Maryland Casualty Co, Inc., The Northern Porto Rico Railroad Co., Carmen Centrale, Inc. y Finlay & Waymouth Trading Co. $2,580.11 por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a consecuencia de un choque de una locomotora de la Northern Porto Rico Railroad Co. con un truck de su propiedad manejado por el mismo. Se opusieron las demandadas a la reclamación, fue el pleito a juicio y la corte lo resolvió por sentencia absolviendo de la demanda a las demandadas Finlay & Waymouth Trading Co. y Carmen Centrale, Inc., y condenando a The Maryland Casualty Co., Inc. y The Northern Porto Rico Railroad Co. a pagar al demandante setecientos dólares como compensación, más las costas, incluyendo doscientos dólares por honorarios de abogado. Las demandadas perjudicadas por la sentencia apelaron. Señalan dos errores, el primero cometido al condenarlas sin prueba y el segundo al variar la teoría del caso. En su alegato no discuten la negligencia. Parten de la base de [P832] que fue alegada y probada. Lo que discuten es que no se presentó evidencia que permita fijar la cuantía de los perjuicios reclamados y que la corte dictó sentencia a base de la destrucción total del truck no pudiendo hacerlo porque dicha destrucción no fue alegada como la causa determinada de los daños. Para resolver el recurso parece lógico que conozcamos el criterio de la corte sentenciadora y veamos si está o no sostenido por los hechos, la ley y la jurisprudencia. En su relación del caso y opinión se expreso así: "Consideramos que el demandante no ha probado el estimado de los gastos de reparación de las averías...

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