Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1942 - 60 D.P.R. 686

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 686
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1942
60 D.P.R. 686 (1942) SIMONET V. SANDOVAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO SILVIA SIMONET, demandante y apelada,
v.
OTILIO SANDOVAL, demandado y apelante. Núm. 8522 60 D.P.R. 686 (1942) 8 de julio de 1942 SENTENCIA de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda de divorcio, con costas y honorarios de abogado. Revocada, declarándose la demanda sin lugar, con costas, sin honorarios de abogado. ALEGACIONES -- CUESTIONES LITIGIOSAS, PRUEBAS E INCONGRUENCIAS -- INCONGRUENCIAS ENTRE LAS CUESTIONES ALEGADAS Y LAS PRUEBAS ADUCIDAS EN EL JUICIO -- ERROR O PERJUICIO Y SORPRESA. -- La parte que desee aprovecharse de una incongruencia entre la alegación y la prueba debe alegar y probar que es esencial, esto es, que le sorprendió o indujo a error en su perjuicio. No hay tal error o perjuicio cuando la prueba se admite sin oposición alguna. DIVORCIO -- DE LAS CAUSAS DEL DIVORCIO -- ABANDONO -- EN GENERAL. -- Una vaga declaración de la esposa de que el marido no quería tener hijos y le hizo proposiciones ilícitas, no es suficiente de por sí para justificar una sentencia de divorcio por la causal de abandono. ID. -- JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- EVIDENCIA -- PESO DE LA PRUEBA -- ACCIONES POR ABANDONO -- PRUEBA DEL ABANDONO. -- No habiendo establecido la demandante mediante prueba clara y convincente que su esposo la abandonara, no debió concederse el divorcio por la causal de abandono alegado. ID. -- DE LAS CAUSAS DEL DIVORCIO -- TRATO CRUEL E INJURIAS GRAVES -- SEVERIDAD DE TEMPERAMENTO, MAL GENIO Y RUDEZA DE LENGUAJE -- INCOMPATIBILIDAD DE CARACTER. -- La incompatibilidad entre los cónyuges no es motivo en ley para concederles el divorcio. E. Pérez Casalduc, abogado del apelante; Antonio Lens Cuena, abogado de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P686] Otilio Sandoval ha apelado de la sentencia de la corte de distrito concediendo el divorcio a su esposa por la causal de abandono. La esposa no radicó alegato y el fiscal de esta corte ha recomendado que revoquemos la sentencia. La demandante declaró que contrajo matrimonio con el demandado en Nueva York en 1934, donde residía con su familia. Algunas semanas después la pareja vino a Puerto Rico, estableciéndose el domicilio conyugal en Manatí en una casa propiedad de su esposo. Sus padres y su hermana vinieron a Puerto Rico y vivieron con ellos. En 1935 nació [P687] una hija del matrimonio. En abril 1937 ella vino a Santurce, con permiso de su esposo, a dar a luz su segundo hijo. Su familia vino con ella. Desde entonces no ha regresado a Manatí, y ella y sus dos hijos han vivido con y han sido mantenidos por su hermano. Su esposo la visito en Santurce durante los tres o cuatro meses siguientes al nacimiento del segundo niño, pero se oponía a que regresara a Manatí hasta que él terminara ciertos...

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