Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Diciembre de 1942 - 61 D.P.R. 209

EmisorTribunal Supremo
DPR61 D.P.R. 209
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1942
61 D.P.R. 209 (1942) PUEBLO V. EMANUELLI
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
MANUEL ANTONIO EMANUELLI, acusado y apelante. Núm. 9636 61 D.P.R. 209 (1942) 23 de diciembre de 1942 SENTENCIA de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de abandono de menores. Confirmada. Indictment Y ACUSACIÓN -- RADICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES DE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA -- FORMALIDADES EN LAS DENUNCIAS -- JURAMENTOS -- QUIENES PUEDEN JURAR. -- Un denunciante no necesita ser mayor de edad. Basta que tenga la capacidad suficiente para prestar una declaración jurada, que no otra cosa es la denuncia. Teniendo la denunciante a la fecha en que juro la denuncia en el caso 19 años de edad, su capacidad para jurarla no puede ser cuestionada por razón de su edad. PADRES E HIJOS -- ABANDONO DE MENORES -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- ACUSACIÓN O DENUNCIA -- PROCEDIMIENTO PRELIMINAR A LA INICIACIÓN DEL PROCESO. -- La denuncia por infracción al artículo 263 del Código Penal no necesita alegar que se practicó la investigación preliminar a la iniciación del proceso que requiere la Ley Núm. 108 de 1940 (Pág. 673). El no haberse practicado es cuestión de defensa para el acusado alegarla y probarla oportunamente. ID. -- ID. -- ID. -- JURISDICCIÓN DE LOS DELITOS. -- La Ley Núm. 108 de 1940 (Pág. 673) concede jurisdicción a las Cortes para niños cuando al celebrarse la investigación preliminar a la iniciación del proceso por abandono de menores, el acusado admite la paternidad y luego deja de cumplir sus obligaciones para con el hijo. Cuando el acusado niega la paternidad, la jurisdicción corresponde a los tribunales ordinarios. ID. -- ID. -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS -- HIJOS DENTRO DE LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO -- HIJOS ADULTERINOS. -- LOS hijos adulterinos son hijos ilegítimos y por tanto están incluidos en las disposiciones del artículo 263 del Código Penal. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- ERRORES SIN' IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES -- SEGÚN EL PERJUICIO QUE SE CAUSE AL APELANTE. -- Un apelante no puede quejarse de la admisión de prueba que en forma alguna le perjudica. PADRES E HIJOS -- ABANDONO DE MENORES -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA -- PARA SOSTENER CONVICCIÓN. -- Prueba que demuestra que el menor a que se refiere la denuncia es hijo del acusado y que este dejo de pasarle los alimentos necesarios para su sostenimiento, es suficiente para...

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