Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 62 D.P.R. 499

EmisorTribunal Supremo
DPR62 D.P.R. 499
62 D.P.R. 499 (1943) PUEBLO V. DÍAZ LUZUNARIS
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
IGNACIO DÍAZ LUZUNARIS, acusado y apelante. Núm. 10051 62 D.P.R. 499 (1943) 23 de septiembre de 1943 SENTENCIA de R. Cordovés Arana, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Acometimiento y Agresión Grave. Confirmada. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE ESTAS -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS -- PRUEBA CONTRADICTORIA. -- No se intervendrá en apelación con la resolución del conflicto en la prueba del caso, en ausencia de demostración de que al apreciar la evidencia la corte sentenciadora actuó con pasión, prejuicio o parcialidad, o que incurrió en manifiesto error. ESTATUTOS -- INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN -- REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN -- DISCREPANCIAS ENTRE EL TEXTO INGLÉS Y CASTELLANO DE LAS LEYES. -- El texto inglés de la Ley sobre Acometimiento y Agresión prevalece sobre su texto castellano. ACOMETIMIENTO Y AGRESIÓN -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- DELITOS -- ACOMETIMIENTO Y AGRESIÓN CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES -- EN LA PERSONA DE UNA MUJER O NIÑO. -- Un varón adulto que se tome libertades impropias con, y sin el consentimiento de, una mujer, que lastimen la dignidad de esta, ofendan su pudor o causen en ella cualquier otra emoción mental desagradable, comete un delito de acometimiento y agresión grave y es castigable como tal. ID. -- ID. -- ID. -- NATURALEZA Y ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS DELITOS -- INTENCIÓN CRIMINAL -- INTENCIÓN DE CAUSAR DAÑO. -- Si bien es elemento del delito de acometimiento y agresión que la agresión se verifique con la intención de causar daño, tal daño no tiene que ser necesariamente corporal pudiendo constituirlo cualquier contacto ilegal realizado sin el consentimiento de la victima, que ofenda su pudor, le produzca vergüenza, humillación o angustia mental. INDICTMENT Y ACUSACIÓN -- RADICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES DE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA -- FORMALIDADES EN LAS DENUNCIAS EN GENERAL. -- En las denuncias no se exige igual grado de perfección que en las acusaciones fiscales. M. Rivera de la Vega, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P500] El apelante fue denunciado por un delito de acometimiento y agresión grave. Se alegó en la denuncia que la denunciante viajaba en un automóvil del acusado; que este violentamente la agredió con las manos, agarrándola fuertemente por los muslos; que la denunciante protesto de la conducta ilegal del acusado y lo requirió para que detuviese el automóvil para bajarse y que en vista de que el acusado rehusaba hacerlo, la denunciante, con motivo de la conducta del acusado, se vio en la necesidad de lanzarse del vehículo mientras se hallaba en movimiento, recibiendo al caer al pavimento ciertas fracturas y lesiones que se especifican más adelante. Se alegó como agravante el ser el acusado...

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