Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 534

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 534
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1948

68 D.P.R. 534 (1948)

DE LA CRUZ V. GOBIERNO DE LA CAPITAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis de la Cruz, demandante y apelante

vs.

El Gobierno de la Capital, demandado y apelado.

Núm. 9596

68 D.P.R. 534

31 de marzo de 1948

Sentencia de R. Cordovés Arana, J. (San Juan), desestimando demanda sobre resolución de contrato por incumplimiento y reclamación de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso.

1.

Alegaciones--Pliego de Particulares y Copias de Cuentas--Forma en que Opera y Efecto del Pliego.--El pliego de particulares que un demandante someta se considera como parte integrante de la demanda, de conformidad con la Regla 12(e) de las de Enjuiciamiento Civil.

2.

Vendedor y Comprador--Requisitos y Validez del Contrato-- Oferta de Venta y su Aceptación.--Cuando se hace una oferta de venta a un municipio y éste la acepta por medio de una ordenanza aprobada en debida forma surge ipso facto un contrato entre el municipio y la persona que hizo tal oferta.

3. Id.--Id.--Id.--Héchale una oferta de venta de solares, el Gobierno de la Capital aprobó una ordenanza autorizando y ordenando a su Administrador para que procediera a adquirir y adquiriera a favor de dicho Gobierno el título a los mismos. Atendido el texto de la ordenanza y el hecho adicional de que dicho Gobierno tomó posesión de los solares inmediatamente que la aprobó, ello equivalió, como cuestión de hecho y de derecho, a la aceptación por la Capital de la oferta de venta.

4.

Corporaciones Municipales--Contratos en General--Requisitos y Validez de los Mismos--En General--Contratos Celebrados sin Suma Asignada en Presupuesto para su Pago.--Aceptada por el Gobierno de la Capital una oferta de venta de solares héchale, el contrato que como resultado de esa aceptación surge entre las partes es ultra vires y nulo si falta asignación en presupuesto para sufragar los gastos ocasionados por esa compra.

5. Id.--Administración Fiscal, Deuda Pública, Garantías y Contribuciones--Poder para Incurrir en Deudas--y Gastos--Requisito en Cuanto a Proveer para su Pago--En General.--Aceptada una oferta de venta de solares héchale al Gobierno de la Capital, la autorización conferida por ordenanza al Tesorero insular para que éste anualmente retenga y pague del producto de las contribuciones pertenecientes a dicho Gobierno las obligaciones contraídas, relacionadas en dicha Ordenanza-precio de la compra evidenciado por pagarés-, no equivale a la asignación de un crédito en presupuesto, tal cual lo exige la sección 42 de la Ley creando el Gobierno de la Capital.

6.

Vendedor y Comprador--Modificación o Rescisión del Contrato--Rescisión por el Vendedor--Acción Rescisoria en General.--La acción rescisoria presupone la existencia de un contrato válido.

7. Id.--Id.--Id.--Id.--De la Demanda Requisitos y Suficiencia en General.--Una demanda para la rescisión del contrato surgido entre el Gobierno de la Capital y el demandante como resultado de la aceptación por aquél de una oferta de venta de solares que éste le hiciera, no aduce causa de acción si en ella no hay alegación alguna de que en el presupuesto municipal se hizo asignación para sufragar los gastos ocasionados por tal contrato.

8.

Alegaciones--Excepción Previa--Hechos que las Excepciones Previas Admiten o Aceptan.--A los fines de una moción para desestimar la acción, las alegaciones todas de la demanda deben aceptarse como ciertas.

9. Uso y Habitación--Responsabilidad de Personas.--Una persona natural o jurídica que tome posesión de un inmueble perteneciente a otra y tenga el goce y disfrute del mismo con exclusión de su verdadero dueño, viene obligada a pagar por el uso, goce y disfrute mencionados.

10.

Corporaciones Municipales--Administración Fiscal, Deuda Pública, Garantías y Contribuciones--Poder para Incurrir en Deudas y Gastos--Requisito en Cuanto a Proveer para su Pago--En General.--La necesidad de asignar fondos en los presupuestos de los municipios para hacer frente a responsabilidades de éstos existe sólo cuando la obligación reclamádales surge de un contrato, mas no cuando surge a virtud de actos torticeros de los mismos.

11. Id.--Acciones--De la Demanda--Requisitos y Suficiencia.--Cuando se demanda a un municipio en acción ex delicto no es necesario alegar la existencia de fondos en presupuesto.

12. Id.--Id.--Id.--Id.--Una demanda contra el Gobierno de la Capital en reclamación de daños por la ocupación ilegal de unos terrenos pertenecientes al demandante, siendo ex delicto, aduce causa de acción, aun cuando para hacer frente a la responsabilidad reclamada por esa actuación no exista asignación específica de fondos en el presupuesto del municipio.

Jorge de la Cruz Figueroa, abogado del apelante.

William Luyando Charneco y Justo A. Casablanca, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

En 13 de junio de 1947 el Tribunal de Distrito de San Juan declaró con lugar una moción del demandado en que se alega que la demanda radicada en este caso deja de exponer hechos constitutivos de una causa de acción a favor del demandante y en contra del demandado y entendiendo que dicha demanda no es enmendable dictó sentencia desestimándola, con costas, pero sin incluir honorarios de abogado. Solicitada reconsideración por el demandante la misma fué declarada de plano sin lugar, apelando entonces dicha parte para ante este Tribunal Supremo. Bajo estas circunstancias y dado el único error imputado a la corte inferior, al efecto de que ésta erró "al sostener que la aprobación de la ordenanza núm. 36 no equivale a un contrato de compraventa entre el demandante y el demandado que puede ser objeto de rescisión como pretende el demandante", la única cuestión a determinarse en este caso es si la demanda aduce o no una buena causa de acción. Se hace indispensable, en su consecuencia, examinar ante todo las alegaciones de la misma. Estas son en síntesis que el demandante celebró un contrato de compraventa con el Gobierno de la Capital en relación con dos solares de su propiedad; [P537] que el mismo consta "en todos sus términos" en la ordenanza núm. 36, aprobada el 3 de julio de 1944;1

que aceptada por el demandante la referida ordenanza, el Administrador de la Capital solicitó de él que le entregara, y él e entregó, los títulos de los aludidos solares, a los fines de cumplir con los términos de la ordenanza mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura; "que el Gobierno de la Capital procedió a ocupar y ocupó dicha finca urbana, [P538] la cual viene usando desde la fecha de la aprobación de dicha ordenanza, para su exclusivo uso y beneficio, en la forma y manera que más adelante se establece en esta demanda;" que sin causa que lo justifique el Gobierno de la Capital ha rehusado cumplir los términos del contrato de compraventa aunque reteniendo la posesión de los mencionados inmuebles; que por virtud de las obligaciones contraídas con el demandado, el demandante ha estado imposibilitado de ejercer [P539] ningún acto de dominio o posesión sobre los referidos solares, habiendo quedado...

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