Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1944 - 63 D.P.R. 697

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 697
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1944

63 D.P.R. 697 (1944) BACO V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALICIA BACO VDA. DE PINEIRO, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN GERMÁN, recurrido. Núm. 1143 63 D.P.R. 697 (1944) 31 de mayo de 1944 NOTA de Juan Toro, R. (San Germán), inscribiendo escritura de compraventa con el defecto subsanable de no acreditarse el estado civil de la compradora cuando hizo entrega del dinero constitutivo del precio. Confirmada. VENDEDOR Y COMPRADOR -- REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO -- CONTRATOS CONSIGNADOS EN ESCRITURA PUBLICA -- INSCRIPCIÓN -- DEFECTOS SUBSANABLES -- CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS OTORGANTES -- OMISIÓN DE EXPRESARLAS. -- Una escritura de compraventa de la cual aparezca el estado civil de la compradora como viuda a la fecha del otorgamiento pero no así su estado civil al ella pagar el precio de adquisición, el cual se expresa que se pago con anterioridad a dicho otorgamiento, es inscribible con el defecto subsanable de no haberse acreditado el extremo en cuestión. Luis López de Victoria, abogado de la recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. La recurrente adquirió por compra a los hermanos Ignacio y Victoria Agostini un solar radicado en el pueblo de Yauco. En la escritura de compraventa se describió a la compradora como "mayor de edad, propietaria, viuda y vecina de Yauco, Puerto Rico." [P698] El párrafo quinto de la escritura presentada al registro lee así: "QUINTO: Efectúan la venta por precio de dos mil quinientos dólares, cantidad que los vendedores . . . . confiesan recibida de manos de la compradora antes de este acto a su más entera satisfacción y en la proporción a ellos correspondiente y por cuya suma le dan carta de pago, recibo en forma y este otorgamiento en señal de posesión." El registrador recurrido practico la inscripción solicitada "con el defecto subsanable de no acreditarse el estado civil de la compradora cuando hizo la entrega del dinero". Alega la recurrente que la nota es errónea y debe ser revocada. Arguye el registrador, en defensa de su nota, que habiendo las partes contratantes convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio y entregado este con anterioridad a la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, el contrato quedó perfeccionado en la fecha en que se verificó la entrega del precio; y que es en relación con esa fecha -- y no con la fecha de...

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