Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1945 - 65 D.P.R. 142

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 142
Fecha de Resolución22 de Junio de 1945
65 D.P.R. 142 (1945) EX PARTE HERNÁNDEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EX PARTE RAMÓN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, peticionario y apelante. Núm. 9112 65 D.P.R. 142 (1945) 22 de junio de 1945 RESOLUCIÓN de J. Villares Rodríguez, J. (Caguas), declarando con lugar solicitud sobre declaratoria de herederos solo en cuanto a cinco de los trece herederos de que se trata. Confirmada. HIJOS NATURALES -- DE LOS HIJOS NATURALES EN GENERAL -- SU LEGITIMACIÓN -- POR EL SUBSIGUIENTE MATRIMONIO DE LOS PADRES -- CONDICIONES PREVIAS PARA QUE SURTA SUS EFECTOS. -- El matrimonio no legitima a los hijos nacidos con anterioridad al mismo a menos que concurra en ellos la condición de naturales y el reconocimiento de los padres. Solo concurriendo estos dos requisitos es que pueden ser legitimados. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Los hijos nacidos bajo el imperio del Código Civil que rigió en Puerto Rico hasta junio 30 de 1902, de padres que al tiempo de la concepción de aquellos no podían casarse, por ser el padre casado, no pueden ser legitimados por el subsiguiente matrimonio de los padres. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Los hijos nacidos entre diciembre 19, 1911 y julio de 1915, bajo el imperio del Código Civil entonces vigente, de padres que al tiempo de la concepción o del nacimiento de aquellos no podían casarse con dispensa o sin ella, por ser el padre casado, no pueden tampoco ser legitimados por el subsiguiente matrimonio de los padres. ID. -- DEL RECONOCIMIENTO -- RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO -- RECONOCIMIENTO AUTENTICO Y FEHACIENTE -- EN DOCUMENTOS PÚBLICOS -- ACTA MATRIMONIAL. -- Hijos nacidos bajo el imperio tanto del Código Civil que rigió en Puerto Rico hasta junio 30 de 1902 como del que regia entre diciembre 11, 1911 y julio de 1915, que no tengan la condición de naturales, no quedan reconocidos por el padre por el solo hecho de que este los reconozca como suyos en el acta matrimonial por el otorgada al contraer luego matrimonio con la madre de aquellos, por no poder el reconocerlos legalmente. ID. -- DE LOS HIJOS NATURALES EN GENERAL -- QUIENES LO SON. -- Los hijos nacidos bajo el imperio del Código Civil que rigio en Puerto Rico hasta junio 30 de 1902 y reconocidos entonces por la madre en las actas de sus respectivos nacimientos mientras ella era soltera y tenía capacidad legal para contraer matrimonio, tienen la presunción de ser naturales, salvo prueba en contrario. Tal presunción quedó aquí destruida por la prueba en contrario presentada en el caso que establecia que todos y cada uno de los hijos de que se trata fueron concebidos y nacieron cuando sus padres no estaban en condición de poder contraer matrimonio, por ser uno de ellos casado. ID. -- ID. -- SU LEGITIMACIÓN -- POR EL SUBSIGUIENTE MATRIMONIO DE LOS PADRES -- Los hijos nacidos bajo el imperio del Código Civil que empezó a regir el 1º de julio de 1902 y estuvo en vigor hasta el 9 de marzo de 1911, fuera del matrimonio de los padres, no obstante su condición de ilegítimos, no pueden quedar legitimados por el subsiguiente matrimonio de los padres si estos no podían contraer matrimonio en la fecha en que aquellos nacieron. ID. -- BIENES -- DERECHOS HEREDITARIOS POR LA LINEA MATERNA -- EN GENERAL. -- Hijos nacidos bajo el imperio del Código Civil que empezó a regir en julio 1º de 1902 y estuvo en vigor hasta el 9 de marzo de 1911, y reconocidos por la madre como naturales suyos en el acta de sus nacimientos, tienen derecho a participar en la herencia intestada de dicha madre de acuerdo con el artículo 187 de dicho cuerpo legal como entonces regia y, por tanto, a que se les declare herederos de ella. A. L. López abogado del apelante. El JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P143]Ramón Hernández Martínez radicó ante la Corte de Distrito de Humacao una solicitud ex-parte para que se declarase a el y a sus doce hermanos, únicos y universales herederos ab intestato de dona Francisca Martínez, madre de los trece. La evidencia ofrecida en apoyo de la solicitud estableció los hechos siguientes: [P144] Don Gregorio Hernández Rodríguez, natural de España, vino a Puerto Rico después de haber contraído alla matrimonio con Patricia Lacalle. Ya en Puerto Rico, Hernández sostuvo relaciones amorosas con Francisca Martínez, de las cuales nacieron los trece reclamantes de la herencia materna. Los nombres y fechas del nacimiento de cada uno de los trece hijos son: Miguel Ramón, septiembre 25, 1895 Francisco, julio 12, 1897 Valentín, junio 12, 1898 Adela, marzo 17, 1900 Gregorio, noviembre 1, 1901 Petra, diciembre 15, 1902 Modesto, febrero 25, 1904 Serafina, julio 2, 1905 Florencio, abril 5, 1907 Jorge, abril 30, 1909 Nicolás, diciembre 19, 1911 Mariano, mayo 11, 1913...

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