Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1945 - 65 D.P.R. 133

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 133
Fecha de Resolución15 de Junio de 1945
65 D.P.R. 133 (1945) GARCÍA V. CENTRAL ALIANZA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JUAN GARCÍA ROCA, ET. AL., demandantes y apelados,
v.
CENTRAL ALIANZA, demandada y apelante. Núm. 9089 65 D.P.R. 133 (1945) 15 de junio de 1945 RESOLUCIÓN de M. Romany, J. (San Juan), declarando sin lugar moción de traslado. Revocada, declarándose la moción con lugar y devuelto el caso. LUGAR DEL JUICIO -- CAMBIO DEL LUGAR DEL JUICIO -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS. -- Cuando habiendo falta de competencia (improper venue) en el tribunal ante el cual se radica un pleito, se presenta moción para desestimar por ello la demanda sin solicitarse el traslado del pleito, rige la Regla 12(b) de las de Enjuiciamiento Civil. Si en vez de presentarse tal moción se solicita dicho traslado, entonces rigen los artículos 75 al 85 del Código de Enjuiciamiento Civil. ID. -- DOMICILIO O RESIDENCIA DE LAS PARTES -- DERECHO DE DEMANDADOS EN GENERAL. -- Cuando se trata de traslado por razón del domicilio del demandado o de reclamación de bienes inmuebles radicadas en el distrito para el cual se solicita el traslado, el derecho del demandado a obtenerlo es absoluto. ID. -- ID. -- Affidavits EN APOYO DE LA SOLICITUD O MOCIÓN -- DE MÉRITOS. -- Cuando de la faz de la demanda resulta la incompetencia de la corte para conocer del caso ante ella por aparecer de la misma que el demandado tiene su domicilio en otro distrito en el cual también radican los bienes que en ella se reivindican, al solicitar el traslado del pleito dicho demandado no necesita acompañar a su moción de traslado ningún affidavit de méritos. Eduardo Pérez Casalduc, abogado de la apelante; Rafael B. Pérez Mercado, abogado de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P134]Esta apelación se interpuso contra una resolución denegatoria de una moción de traslado. Se basó la resolución apelada en que la demandada no acompaño su moción de traslado de un affidavit de méritos. La moción esta predicada en que la demandada, conforme resulta de las alegaciones de la demanda, es una corporación con domicilio en el distrito de Arecibo y en que se trata de un pleito de reivindicación de bienes inmuebles radicados todos dentro de dicho distrito, para el cual se solicitó el traslado. La contención del apelado es que debió radicarse el affidavit de méritos y que la Regla 12(b) de Enjuiciamiento Civil no ha derogado los artículos del Código de Enjuiciamiento Civil que tratan de...

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