Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1945 - 65 D.P.R. 500

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 500
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1945
65 D.P.R. 500 (1945) GOBERNADOR V. ALCALDE
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO REXFORD G. TUGXWELL, GOBERNADOR DE PUERTO RICO, querellante y apelante,
v.
MANUEL A. BARRETO, ALCALDE, querellado y apelado. Núm. 14 65 D.P.R. 500 (1945) 13 de diciembre de 1945 APELACIÓN contra DECISIÓN de la Asamblea Municipal de Mayagüez que declaró con lugar la defensa especial de cosa juzgada en un procedimiento de residenciamiento (impeachment) incoado y seguido por el apelante contra el apelado, y decreto en su consecuencia el archivo y sobreseimiento definitivo de dicho procedimiento. Revocada la decisión apelada y devuelto el caso con instrucciones de que se celebre una vista en cuanto a los cargos formulados por el Gobernador. CORPORACIONES MUNICIPALES -- FUNCIONARIOS, AGENTES O EMPLEADOS -- FUNCIONARIOS MINICIPALES EN GENERAL -- DESTITUCIÓN O REMOCIÓN -- PROCEDIMIENTOS EX GENERAL -- REVISIÓN -- ESCRITO DE APELACIÓN -- A QUIEN DEBE DIRIGIRSE. -- En procedimiento de impeachment instado contra un Alcaide, el escrito de apelación, como cuestión de forma, no tiene que estar dirigido a persona alguna, esto es, al Alcalde, a la Asamblea Municipal o a esta Corte. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- NOTIFICACIÓN Y SUFICIENCIA. -- En procedimiento de impeachment instado contra un Alcalde, el envío por correo de notificaciones del escrito de apelación a todos los miembros individuales de la Asamblea Municipal -- incluyendo al Presidente y Vicepresidente -- al Secretario Municipal Interino y al abogado del Acalde, cumple con la sección 29 de la Ley Municipal. Ello equivale a notificar a la Asamblea como cuerpo, del escrito en cuestión. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- NOTIFICACIÓN POR CORREO. -- La disposición estatutoria en cuanto a la notificación sustituta por correo debe cumplirse estrictamente, especialmente cuando, como aquí, la notificación se considera cumplida al depositarse el sobre en el correo. Sin embargo, cuando la notificación se envia por correo certificado, el importe de las estampillas se adhiere al sobre luego del empleado del correo pesar la carta e informar al remitente del franqueo correcto, y la carta se entrega al destinatario quien acusa recibo de la misma, el hecho de que este tuviera que pagar una pequeña parte del franqueo que faltaba, bajo las circunstancias, no justifica resolver que el remitente no envió las notificaciones por correo con el franqueo pagado. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Apelado un procedimiento de impeachment instado contra un Alcalde, el notificar el escrito de apelación por correo es suficiente bajo los términos de la sección 29 de la Ley Municipal. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- PLIEGO EN QUE SE BASA LA APELACIÓN. -- El pliego conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la apelación en un procedimiento de impeachment instado contra un Alcalde, equivale substancialmente a un señalamiento de errores. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- NOTIFICACIÓN. -- El pliego conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la apelación en un procedimiento de impeachment contra us alcalde, no necesita ser notificado dentro del término para apelar. La notificación dentro de ese término, no siendo un requisito jurisdiccional para apelar, la jurisdicción apelativa a esta Corte se confiere por la mera radicación del escrito de apelación. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. – Al apelado debe servírsele con copia del pliego conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la apelación en un procedimiento de impeachment instado contra un Alcalde, con tiempo razonablemente anterior a la vista en apelación. Tal servicio se hizo aquí dentro de un tiempo razonable. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- DECISIONES SUJETAS A REVISIÓN. -- Al declarar con lugar, en un procedimiento de impeachment instado contra el Alcalde, una moción que levanta la cuestión de des judicata, la Asamblea Municipal resuelve de manera definitiva y concluyente los derechos de las partes en dicho procedimiento y su decisión es revisable por esta Corte. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Unos cargos contra un Alcalde formalmente firmados por R. G. Tugwell, Gobernador, son la actuación oficial del Gobernador. Siéndola, la decisión de la Asamblea Municipal al desestimar el procedimiento de impeachment seguido contra el Alcalde a virtud de tales cargos por el fundamento de estos ser res judicata, es apelable para ante nos de acuerdo con la sección 29 de la Ley Municipal. DERECHO CONSTITUCIONAL -- INTERPRETACIÓN, FORMA EN QUE OPERAN y APLICACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES -- QUIENES PUEDEN LEVANTE CUESTIONES CONSTITUCIONALES -- PERSONAS NO AFECTADAS POR EL ESTATUTO. -- La constitucionalidad del estatuto que gobierna las apelaciones en procedimientos de impeachment instados contra Alcaldes, no puede atacarla, fundada en alegados defectos constitucionales, una persona que no es la que apela en tales procedimientos. CORPORACIONES MUNICIPALES -- FUNCIONARIOS, AGENTES O EMPLEADOS -- FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN GENERAL -- DESTITUCIÓN O REMOCIÓN -- PROCEDIMIENTOS EN GENRAL -- REVISIÓN -- ALCANCE Y EXTENSIÓN EN GENERAL. -- Recursos de quo warranto que, seguidos contra unos asambleístas municipales a fin de juzgar sus títulos al cargo, se basen en cargos no relacionados con los envueltos en un procedimiento de impeachment instado contra el Alcalde, no pueden ser ventilados dentro, de este último procedimiento. Por tanto, la negativa de la Asamblea Municipal a oír en el presente procedimiento de impeachment prueba sobre los cargos envueltos en los casos de quo warranto mencionados fue correcta. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- IMPEACHMENT. -- Instados procedimientos de quo warranto contra unos asambleístas municipales a fin de juzgar sus títulos al cargo, basados en cargos no relacionados con los envueltos en un procedimiento de impeachment seguido contra el Alcalde, hasta tanto se les separe mediante sentencia firme dictada en los quo warrantos, tales asambleístas tienen los derechos y prerrogativas de tales, incluyendo el de intervenir en los procedimientos de impeachment. La mera pendencia de los casos de quo warranto no tiene el efecto de descualificar a los asambleístas para actuar ca el procedimiento de impeachment. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- REVISIÓN -- ALCANCE y EXTENSIÓN EN GENERAL -- CUESTIONES NO LEVANTADAS ABAJO. -- Este Tribunal no examinara en apelación contención alguna no levantada abajo, ya por via de alegación, prueba u oferta de prueba. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA -- COMO res judicata. -- Una Asamblea Municipal ejerce poderes cuasi judiciales cuando ventila un procedimiento de impeachment contra un Alcalde. Si bien al ejercitar tales poderes sus decisiones bajo ciertas circunstancias son res judicata, sin embargo, cuando el Gobernador formula cargos a un Alcaide que, similares a otros formulados previamente por un ciudadano, fueron desestimados por resolución de la Asamblea, no está presente la identidad de causa de acción y la cosa juzgada no tiene aplicación. Hon. Procurador General E. Campos del Toro, Guillermo Gil Rivera y Luis F. Camacho, Procuradores...

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