Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Julio de 1947 - 67 D.P.R. 546

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 546
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1947

67 D.P.R. 546 (1947) GOBERNADOR V. ALCALDE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

REXFORD G. TUGWELL, GOBERNADOR DE PUERTO RICO, sustituido por JESÚS T. PIÑERO, querellante y apelante,

v.

MANUEL A. BARRETO, ALCALDE DE MAYAGUEZ, querellado y apelado.

Num. 16

67 D.P.R. 546

7 de julio de 1947

APELACIÓN contra RESOLUCIÓN de la Asamblea Municipal de Mayagüez en procedimiento de residenciamiento (impeachment) incoado y seguido contra el apelado. Desestimado el recurso en cuanto al quinto cargo, se revoca la resolución de la Asamblea Municipal dictada en relación con los primeros cuatro cargos y se devuelve el caso.

CORPORACIONES MUNICIPALES -- FUNCIONARIOS, AGENTES O EMPLEADOS -- FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN GENERAL -- DESTITUCIÓN O REMOCIÓN -- PROCEDIMIENTOS EN GENERAL -- EN GENERAL. -- Residenciado un Alcaide Municipal por el Gobernador, por el hecho de que este se ausente para los Estados o Unidos no cesa como tal Gobernador, pudiendo los procedimientos continuarse a su nombre, en su carácter oficial.

ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- REVISION -- ESCRITO DE APELACIÓN -- NOTIFICACIÓN Y SUFICIENCIA -- POR CORREO. -- Atendido el juramento al calce del escrito de apelación suscrito por uno de los abogados del Gobernador en el procedimiento de residencia seguido por este contra el Alcalde de Mayagüez, dicho escrito fue validamente notificado a la Asamblea Municipal y al Alcalde en cuestión.

ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. --Cualquier defecto en la forma en que se dirija por correo la notificación del escrito de apelación al abogado de una parte, queda curado si este recibe la copia del escrito como le fue dirigido.

ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- La notificación por correo de un escrito de apelación queda cumplida al tiempo de depositar el pliego en la oficina postal.

ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- REVISION -- RECORD EN GENERAL -- TRANSCRIPCIÓN DE EVIDENCIA -- APROBACIÓN Y SUFICIENCIA. -- Toda vez que en los casos de residencia de Alcaldes municipales, tanto el Presidente como los demás miembros de la Asamblea Municipal constituyen el tribunal, la transcripción de evidencia debe ser aprobada por el tribunal en pleno o un quórum del mismo y no por el Presidente con exclusión de los demás miembros. Una transcripción de la evidencia así aprobada por el Presidente, no es valida e impide que pueda considerarse a los efectos de pasar sobre la suficiencia de la prueba en el recurso de apelación entablado.

ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ACUSACIÓN O PLIEGO DE CARGOS -- SUFICIENCIA DE LOS CARGOS. -- Los cargos formulados contra el Alcalde querellado aquí objeto de excepción previa se examinan para concluir que todos y cada uno de ellos exponen hechos suficientes que, de ser probados, justifican la separación de dicho querellado como Alcaide de Mayagüez.

ABOGADOS: Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández, José C. Aponte, Fiscal Especial General, y Guillermo A. Gil, Procurador General Auxiliar, abogados del apelante; José Rafael Gelpi y Mario Figueroa del Rosario, abogados del apelado.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

[P547]

Una vez mas el caso para residenciar al Alcalde de Mayagüez se somete a la consideración de este Tribunal. Hasta [P548] la fecha, no obstante los esfuerzos del Gobernador, no se ha logrado que la Asamblea Municipal de aquella ciudad se disponga a recibir la evidencia de los cargos en su totalidad y a dictar una decisión en los meritos.

Hace algún tiempo, un ciudadano particular radicó cargos contra el Alcalde de Mayagüez, y la Asamblea Municipal, después de oír la prueba, exonero al querellado. De conformidad con la sección 29 de la Ley Municipal, solamente el Alcalde y el Gobernador pueden recurrir ante este Tribunal para revisar la decisión de la Asamblea en casos de residencia contra el Alcalde. Con tal motivo, el 11 de octubre de 1945, el Gobernador presentó contra el Alcalde, ante la Asamblea Municipal, un pliego conteniendo los cargos que expondremos en el curso de esta opinión. En la audiencia celebrada en relación con dichos cargos, a moción del querellado, la Asamblea los desestimó por entender que la decisión recaída en la querella radicada por el ciudadano particular, constituía res judicata.

Recurrió el Gobernador para ante este Tribunal, siendo la decisión de la Asamblea Municipal revocada con fecha 13 de diciembre de 1945 y devuelto el caso "con instrucciones de que se celebre una vista en cuanto a los cargos formulados por el Gobernador." Tugwell, Gobernador, v. Barreto, 65 D.P.R. 500.

El 26 de mayo de 1947 se celebro la nueva vista, no obstante haberse remitido el mandato de este Tribunal a la Asamblea Municipal desde el 29 de enero de 1946. Tan pronto quedo constituida la Asamblea, el Alcalde, por conducto de sus abogados, notifico a la representación legal del Gobernador, una nueva contestación y un escrito de excepción previa dirigidos contra los cuatro primeros cargos. Oídas las partes, la excepción previa fue declarada con lugar por votación de ocho a cinco.

Ordenada la eliminación de los cargos objeto de la excepción previa y denegada la moción de reconsideración presentada por los abogados del Gobernador, se procedió a oír la [P549] prueba del querellante en apoyo del quinto cargo. Oída dicha prueba, el querellado pidió un receso para preparar la suya; pero al reanudarse la sesión y antes de que desfilase la prueba del Alcalde...

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