Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1950 - 71 D.P.R. 836

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 836
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1950

71 D.P.R. 836 (1950)

RODRÍGUEZ MONTALVO V. FONALLEDAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Rodríguez Montalvo, demandante y apelado

vs.

Gerónimo Fonalledas, demandado y apelante

Núm. 10304

71 D.P.R. 836

15 de noviembre de 1950

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de Emilio S.

Belaval, J. (San Juan), declarando con lugar querella sobre reclamación de salarios, sin costas y sin honorarios de abogado. Sin lugar la moción.

  1. Apelación--Naturaleza y Forma del Remedio--Preceptos Estatutarios.--Las Reglas de Enjuiciamiento Civil no se aplican a apelaciones.

  2. Id.--Requisitos y Procedimientos para Elevar la Causa--Términos para Interponer el Recurso--Comienzo del Término para Apelar--Notificación de la Sentencia u Orden--Suficiencia de la Notificación--Notificación a la Parte o al Abogado.--Cuando en un caso civil se dicta una sentencia o resolución apelable, la obligación del secretario de la corte es notificarla a la parte perjudicada si los autos demuestran que ésta no está representada por abogado. De la parte tener abogado de récord, el secretario tiene la obligación de notificarla a éste.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Notificación por Correo.-Considerándose las notificaciones por correo cumplidas cuando se deposita el sobre en el correo, debe darse cumplimiento estricto a la disposición estatutaria que las gobiernan.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando se notifica por correo una sentencia a la parte perjudicada, el término para apelar empieza a correr a partir de la fecha del envío por correo tan sólo si la carta ha sido correctamente dirigida a la propia persona, esto es, a dicha parte o a su abogado, según sea el caso.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La notificación sustituta por correo de una sentencia no queda cumplida con el depósito en el correo cuando el sobre no va dirigido al abogado como requiere la ley, sino a la propia parte perjudicada, al cuidado del abogado, la carta la depositan los empleados postales en el apartado de la parte y el abogado la recibe luego personalmente por mensajero de ella. A lo sumo, en tales circunstancias, la notificación queda cumplida al recibo del sobre por el abogado, por lo que la apelación radicada por éste dentro del término a partir de ese recibo está en tiempo.

Virgilio Brunet, abogado del apelante; Víctor M. Bosch, abogado del apelado.

F. Fernández Cuyar, como amicus curiae.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

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