Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Julio de 1945 - 65 D.P.R. 293

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 293
Fecha de Resolución12 de Julio de 1945
65 D.P.R. 293 (1945) GUADALUPE V. CORTE DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO SIXTA GUADALUPE, peticionaria,
v.
CORTE DE DISTRITO DE SAN JUAN, demandada HON. RICARDO LA COSTA, JR., JUEZ. Núm. 1600 65 D.P.R. 293 (1945) 12 de julio de 1945 CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de R. La Costa, Jr., J. (San Juan), denegando permiso para enmendar la demanda. Anulada la resolución recurrida y devuelto el caso. MARIDO Y MUJER -- ACCIONES -- CAPACIDAD O PERSONALIDAD DE LOS CÓNYUGES PARA DEMANDAR Y SER DEMANDADOS -- EN GENERAL -- ACCIONES POR LESIONES PERSONALES A LOS Cónyuges. -- En un pleito por lesiones personales recibidas por una mujer casada, el hecho de que esta comparezca asistida por su esposo, no es decisivo. Si el pleito es uno instituido por el esposo a nombre de la sociedad de gananciales, o uno de la esposa haciendo una reclamación para si, es cuestión que depende de las alegaciones substanciales de la demanda. Si la reclamación es por daños a dicha sociedad, la comparecencia de la esposa es superflua; si la reclamación es para la esposa únicamente, la frase "asistida de su esposo" es superflua. ALEGACIONES -- ENMENDADAS O COMPLEMENTARlAS -- ENMIENDAS A LA DEMANDA O PETICIÓN EN GENERAL -- NUEVA, SEPARADA O DISTINTA CAUSA DE ACCIÓN -- CAMB1O DE PARTES LITIGANTES. -- Una mujer casada que inste un pleito por lesiones personales recibidas por ella, asistida por su esposo, no está impedida de enmendar su demanda para alegar que ella había sido abandonada por su marido hacía muchos anos, cuando las alegaciones substanciales de su demanda demuestran que ella hace una reclamación para si únicamente y que el pleito es para su exclusivo beneficio. Tal enmienda no cambia la naturaleza de la causa de acción ni reemplaza a la demandante por una parte demandante completamente diferente. Ello meramente adiciona un hecho la ausencia del cual hacía que la demanda fuera defectuosa. Víctor J. Vidal González, abogado de la peticionaria; R. Prieto Azuar, abogado del interventor, demandado en el pleito principal. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P294]El 19 de junio de 1944, Sixta Guadalupe radicó una demanda ante una corte de distrito contra Alfredo Acin Vall Lloberas. Alegaba que el 3 de febrero de 1944 fue seriamente lesionada al ser arrollada, mientras se encontraba en la acera, por una bicicleta manejada por un menor quien la usaba como mensajero del demandado, dueño de una farmacia. La súplica solicita daños en la suma de...

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