Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 1945 - 65 D.P.R. 226

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 226
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1945
65 D.P.R. 226 (1945) VEGA V. CASANOVA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO MILAGROS VEGA OLIVER, demandante y apelada,
v.
JOSÉ CASANOVA CINTRÓN, demandado y apelante. In Re: JOSÉ CASANOVA CINTRÓN querellado (Incidente sobre desacato). Núm. 9013 65 D.P.R. 226 (1945) 6 de julio de 1945 SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), condenando al querellado por delito de Desacato. Revocada, absolviéndose al acusado. DESACATO -- AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO -- PROCEDIMIENTOS SUMARIOS EN GENERAL -- DESACATOS COMETIDOS EN PRESENCIA O FUERA DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL. -- La agresión al abogado de una de las partes en un pleito pendiente ante una corte, realizada por la otra parte a bastante distancia del edificio del tribunal en que dicho pleito pende y con motivo de una actuación de dicho abogado en un incidente o gestión que no está ante la corte en tal pleito, no constituye conducta desordenada, desdeñosa e insolente hacía dicho tribunal realizada en su presencia y tendiente a interrumpir sus procedimientos, a los efectos de una condena por desacato bajo la sección 1 de la Ley de Desacato, enmendada por la Ley núm. 102 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 250). (Pueblo v. Torres, 56: 605, revocado). Lionel Fernández Méndez y Juan A. Faria, abogados del querellado apelante; R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. Luis E. Dubón, abogado de la demandante en este pleito de divorcio, fue agredido por el demandado José Casanova Cintrón, en la Calle Tetuán, frente al edificio del Banco Popular, en el cual Dubón tiene su oficina. El fiscal de la Corte de Distrito de San Juan entonces radicó, dentro del pleito de divorcio, una querella contra Casanova solicitando fuera citado a mostrar causa porque no debía ser declarado culpable de desacato a la corte. Expedida la orden y celebrada la vista correspondiente la corte inferior declaró al demandado culpable y lo sentencio a cumplir quince días de cárcel [P227] y a pagar una multa de $ 50. El demandado apeló y en este recurso sostiene que la corte inferior erró al desestimar la excepciónperentoria en la que alegó que la querella no aduce hechos suficientes, al resolver que la conducta del querellado constituyó desacato y al resolver que la agresión fue realizada por el querellado con la intención de atemorizar, obstruir y perturbar los procedimientos de la corte y la debida administración de la justicia. En la querella se alegó, en síntesis, que en la acción de divorcio, pendiente ante la corte inferior, el demandado había negado en su contestación que del matrimonio no existían bienes gananciales a repartir y por el contrario alegó que, entre otros, existen 60 acciones de la corporación R. Vega e Hijos, Inc., con un valor aproximado de $ 20,000; que en el curso del pleito de divorcio surgió la compra por Ramón Vega, Jr. de 30 de las acciones mencionadas y las cuales estaban registradas a nombre del querellado, por la suma de $ 11,000 de la cual el comprador retendría $ 279.86 para pagar una deuda del querellado; que Vega entregó dicho precio o sea un cheque por $ 10,720.14 a favor del querellado al abogado Luis E. Dubón y dicho abogado, tomando en consideración las disposiciones del artículo 101 del Código Civil fue de opinión y así aconsejó a su representada quedebía obtener previamente la autorización de la corte para llevar a efecto el negocio y que el precio de la venta quedara consignado en poder del tribunal; que al efecto el Lic. Luis E. Dubón discutió la cuestión con el abogado del demandado Lic. Juan A. Faria y le sometió una estipulación para ser firmada por ambos abogados en la cual se relataban los hechos antes referidos y se consignaba el cheque en la corte; que el Lic. Faria no aceptó firmar la estipulación y la devolvió con el cheque a Dubón; que con posterioridad a haberse devuelto la estipulación y el cheque los abogados Dubón y Faria continuaron discutiendo sobre el asunto y que mientras dichas discusiones estaban llevándose a cabo y antes [P228] de llegar a una decisión final, el querellado, el día 4 de abril de 1944, y en la calle Tetuán frente al edificio del Banco Popular donde radican las oficinas del Lic. Dubón, ilegalmente y con la intención de causar daño violento al citado Luis E. Dubón, voluntaria y maliciosamente le acometió y agredió. Termina la querella alegando que ". . .dicho acometimiento y agresión se llevó a cabo por el querellado José Casanova Cintrón; contra la persona del abogado Luis E. Dubón como consecuencia y en conexión con las gestiones profesionales y la forma de conducir dicho abogado los procedimientos y las actuaciones en el mencionado pleito Civil No. R-1164, de los de esta Corte, en representación de la parte demandante en dicho pleito, la referida Milagros Vega Oliver, y como abogado de esta en dicho pleito. "14. Que el acto realizado por el querellado tendió a mancillar y menoscabar el respeto, la dignidad y autoridad de esta Corte; tendió a interferir con el poder y el deber que tiene esta Honorable Corte de garantizar y proteger a sus funcionarios y oficiales de toda amenaza, coacción, violencia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1959 - 81 D.P.R. 124
    • Puerto Rico
    • 19 Marzo 1959
    ...cuyo caso habría que instituir una querella formal en su contra con oportunidad de comparecer y defenderse del cargo. Cf: In re Casanova, 65 D.P.R. 226; In re Castro, 52 D.P.R. 139; Pueblo v. 59 D.P.R. 119; Witkin, California Procedure, vol. 2, pág. 1728 et seq, Contempts during Trial. Cf: ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1975 - 103 D.P.R. 856
    • Puerto Rico
    • 20 Mayo 1975
    ...de los procedimientos judiciales. Nye v. United States, 313 U.S. 33 (1940); Bridges v. California, 314 U.S. 252 (1941); In re Casanova, 65 D.P.R. 226 (1945). De resolverse que la repetición obligada en corte abierta de un escrito puede servir de base para un procedimiento [P862] sumario, se......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1959 - 81 D.P.R. 124
    • Puerto Rico
    • 19 Marzo 1959
    ...cuyo caso habría que instituir una querella formal en su contra con oportunidad de comparecer y defenderse del cargo. Cf: In re Casanova, 65 D.P.R. 226; In re Castro, 52 D.P.R. 139; Pueblo v. 59 D.P.R. 119; Witkin, California Procedure, vol. 2, pág. 1728 et seq, Contempts during Trial. Cf: ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Mayo de 1975 - 103 D.P.R. 856
    • Puerto Rico
    • 20 Mayo 1975
    ...de los procedimientos judiciales. Nye v. United States, 313 U.S. 33 (1940); Bridges v. California, 314 U.S. 252 (1941); In re Casanova, 65 D.P.R. 226 (1945). De resolverse que la repetición obligada en corte abierta de un escrito puede servir de base para un procedimiento [P862] sumario, se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR