Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1946 - 65 D.P.R. 695

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 695
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1946
65 D.P.R. 695 (946) DÍAZ EX PARTE
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JESÚS DÍAZ MASS, peticionario, EX PARTE; ANTONIO FRONTERA RAMOS y ONESTA OSTOLOZA FEO,
interventores y apelantes.
Núm. 9172 65 D.P.R. 695 (1946) 13 de febrero de 1946 ORDEN de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), denegando permiso para intervenir con bienes bajo custodia legis en la administración judicial de que se trata. Confirmada. APELACIÓN -- DECISIONES SUJETAS A REVISIÓN -- NATURALEZA, ALCANCE Y EFECTO DE LA DECISIÓN -- RESOLUCIONES U ÓRDENES EN RELACIÓN CON LAS PARTES -- RESOLUCIÓN PERMITIENDO O DENEGANDO INTERVENCIÓN. -- La resolución de una corte de distrito denegando una moción de intervención en un pleito o procedimiento, es apelable. PARTES -- NUEVAS PARTES Y CAMBIO DE PARTES -- INTERVENCIÓN DE PARTES EN ACCIONES O PROCEDIMIENTOS -- QUIENES PODRAN INTERVENIR -- INTERÉS DEL QUE SOLICITA LA INTERVENCIÓN. -- Una persona que solo tiene la esperanza de obtener eventualmente una sentencia personal por frutos contra los herederos de dos finados en una reclamación hecha en pleito sobre nulidad de un procedimiento ejecutivo sumario sobre ciertos terrenos que no guarda relación alguna con los problemas de distribuir las herencias de los finados entre los herederos, carece de interés en la administración judicial de los bienes de dichos finados y no tiene derecho a intervenir en ella bajo la Regla 24(a) (3) de las de Procedimiento Civil. EMBARGOS--BIENES SUJETOS A EMBARGO -- BIENES EN Custodia Legis -- BIENES EN PODER DE ADMINISTRADORES JUDICIALES. -- Si una persona que solo tiene la esperanza de obtener eventualmente una sentencia personal por frutos contra los herederos de dos finados en una reclamación hecha en pleito que no guarda relación alguna con los problemas de distribuir las herencias de los finados entre los herederos, puede obtener de la corte de distrito en que esta pendiente su pleito una orden de embargo y de conformidad con esta embargar, con el permiso de la corte del distrito donde los bienes de la herencia están bajo administración, el interés de los herederos en el dinero y en los bienes que, en manos del administrador judicial, están en custodia legis, quaere. Pedro E. Anglade, abogado de los apelantes; Agustin E. Font, abogado del Albacea testamentario; L. Mercader, abogado del ex Administrador Judicial; Pedro Santos Borges y Antonio Reyes Delgado, Diego E. Ramos y José D. Rodríguez, abogados de las demás partes interesadas. EL...

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