Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 276
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 89 D.P.R. 276 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 1963 |
89 D.P.R. 276 (1963) MERCADO RIERA V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MARIO MERCADO RIERA y SUCN. ADRIAN MERCADO RIERA, peticionarios
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE PONCE,
HON.
ANTONIO J. MATTA, JUEZ, demandado
Núm. C-63-51
89 D.P.R. 276
16 de octubre de 1963
RECURSO DE Certiorari
para revisar una RESOLUCIÓN de Antonio J. Matta, J. (Ponce) declarando, dentro de un pleito de división de comunidad, que unas plantaciones de caña en cierta finca eran propiedad de ciertos compradores de ésta. Anulada.
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PARTES--NUEVAS PARTES Y CAMBIO DE PARTES--INTERVENCIÓN DE PARTES EN ACCIONES O PROCEDIMIENTOS--MOMENTO EN QUE DEBE SOLICITARSE--DICTADA YA SENTENCIA--EJECUTADA LA SENTENCIA--Cuando se ejecuta una sentencia y se adjudica a la parte demandante un inmueble que ésta vende a otras personas, estas últimas y la vendedora no pueden dirimir dentro del pleito principal ya terminado--por haberse ejecutado la sentencia--una controversia completamente ajena a la cuestión planteada en el pleito principal, a saber, quién era el dueño de las cañas existentes en el inmueble al momento de la venta de la finca.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS PARTES--DE LA INTERVENCIÓN --PROCEDIMIENTO--Cuando una parte que interesa intervenir dentro de un procedimiento de división de comunidad no radica una moción solicitando permiso para así hacerlo, mas el tribunal conoce de una moción radicada por los interventores--en que se plantea que éstos son dueños de ciertas plantaciones en una finca--y procede a resolver la misma, la acción del tribunal conociendo de la moción radicada se interpretará como una autorización para intervenir en el pleito principal.
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ID.--ID.--ID--Una parte puede intervenir en un pleito principal después de haberse dictado sentencia cuando dicha intervención es la única forma en que la parte que la solicita puede defender sus derechos. (Gerena v. Lamela
79:578, seguido.)
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ID.--ID.--ID.--EJECUCIÓN DE SENTENCIA--Una parte no puede intervenir en un pleito principal en que se ha dictado sentencia la cual, no sólo es firme, sino que ha sido ejecutada.
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PARTES--NUEVAS PARTES Y CAMBIO DE PARTES--INTERVENCIÓN DE PARTES EN ACCIONES O PROCEDIMIENTOS--ORDEN PERMITIENDO O DENEGANDO LA INTERVENCIÓN--ORDEN DENEGANDO LA INTERVENCIÓN--Como regla general, la intervención no procede cuando el asunto que se plantea es distinto al que se dirime en el pleito principal.
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ID.--ID.--ID.--MOMENTO EN QUE DEBE SOLICITARSE--DICTADA YA SENTENTENCIA--EJECUTADA LA SENTENCIA--En un pleito de división de comunidad, no procede discutirse los derechos que otra persona pueda tener sobre las plantaciones de cañas sembradas en una de las fincas objeto de la división y que fue adjudicada a una de las partes y luego vendida a un tercero, y la concurrencia de la vendedora de dicha finca--demandante en el pleito de división de comunidad--en l moción radicada por los compradores, no tiene el efecto de darles a ellos el derecho de intervenir.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Dentro de un pleito de división comunidad, un tribunal no puede, sin recibir prueba sobre el particular, hacer adjudicaciones a favor de una parte interventora--quien no era parte necesaria en el pleito de división de comunidad--a los efectos de que los condóminos demandados en el pleito principal sembraron de mala fe plantaciones de caña en una finca.
Charles R. Cuprill, Pedro M. Porrata y Benjamín Ortiz, abogados de los peticionarios.
Efraín Goglas Carvajal, abogado de los interventores.
Raúl Matos, abogado de la demandante en el pleito principal.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ DÁVILA
Tiene su origen...
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