Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Julio de 1946 - 66 D.P.R. 404

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 404
Fecha de Resolución11 de Julio de 1946
66 D.P.R. 404 (1946) RÍOS MORALES V. COMISIÓN INDUSTRIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JOSÉ D. RIOS MORALES, recurrente,
v.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada. Núm. 358 66 D.P.R. 404; 1946 11 de julio de 1946 RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmada la resolución recurrida. COMPENSACIONES A OBREROS -- LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE OBTENERSE COMPENSACIÓN -- LESIONES O DAÑOS MIENTRAS SE VA A O REGRESA DEL TRABAJO -- EN GENERAL. -- En ausencia de circunstancias excepcionales, accidentes sufridos en la vía pública al ir y venir del trabajo no son compensables. ID. -- ID. -- LESIONES O DAÑOS QUE PROVIENEN U OCURREN EN EL CURSO DE Y COMO CONSECUENCIA DEL EMPLEO -- LESIONES O DAÑOS QUE OCURREN EN EL CURSO DEL EMPLEO -- EN GENERAL -- JEFES DE POLICÍA. -- La disposición en el Reglamento de la Policía Insular de que los Jefes de Policía prestarán servicios dondequiera que se encuentren y cualquiera que sea su situación, y a estos efectos se consideraran siempre de servicio, solo significa que dichos Jefes estarán sujetos a servir en cualquier momento, y no que de hecho esten prestando servicio constantemente. ID. -- ID. -- LESIONES O DAÑOS MIENTRAS SE VA A O REGRESA DEL TRABAJO -- LESIONES O DAÑOS EN LAS CALLES O CARRETERAS. -- Un accidente ocurrídole a un Jefe de Policía al salir de su casa y disponerse a cruzar una zanja entre la verja de su casa y la calle, o sea al dirigirse el hacia el automóvil en que había de realizar el trabajo de inspección de la fuerza a su mando, no siendo uno de los riesgos incurridos en el curso de su trabajo ni como consecuencia del mismo contra los cuales asegure la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, no es compensable. Juan Nevares Santiago, abogado del recurrente; Ángel de Jesús Matos, A. Sandin Del Manzano e Ismael Marrero, abogados del Adnistrador del Fondo del Seguro del Estado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR CÓRDOVA emitió la opinión del tribunal. [P405] Al salir de su casa para abordar un automóvil que habría de conducirlo al Cuartel de la Policía, el Jefe de la Policía de Fajardo resbalo y sufrió una lesión cuya compensación reclamo infructuosamente del Administrador del Fondo del Seguro del Estado. La Comisión Industrial confirmo la decisión del Administrador, por entender que el accidente no fue consecuencia del empleo del lesionado, y este recurre de la resolución de la Comisión. El recurrente...

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