Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1949 - 69 D.P.R. 910

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 910
Fecha de Resolución21 de Abril de 1949

69 D.P.R. 910 (1949)

EMMANUELLI V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Emmanuelli, recurrente

vs.

Comisión Industrial de Puerto Rico, etc., demandada;

Departamento de la Policía Insular, patrono.

Núm. 397

69 D.P.R. 910

21 de abril de 1949

Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial. Revocada la resolución recurrida y devuelto el caso.

1.

Compensaciones a Obreros--Lesiones o Daños por los Cuales Puede Obtenerse Compensación--Determinadas Causas, Circunstancias y Condiciones de la Lesión o Daño--Accidentes en Calles o Caminos en General--Necesidad de Usar las Carreteras o Calles en General.--A un Jefe de Policía de un pueblo que sufra una caída en la calle mientras se dirige del cuartel a la inspección de los guardias que están de servicio en la población, le ocurre un accidente en el curso y como consecuencia de su trabajo o empleo, ya que lo expone a riesgos de la calle que son incidentales al mismo, y tiene, por tanto, derecho a compensación bajo la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo. (Ríos

v. Comisión Industrial, 66-404 y Guillot v. Comisión Industrial, 60-674, distinguidos.)

2. Id.--Id.--Id.--Lesiones o Daños Mientras se va o Regresa del Trabajo--Lesiones o Daños en las Carreteras o Calles.-- Para determinar la compensabilidad de un accidente sufrido por un Jefe de Policía que habiendo salido del cuartel a inspeccionar los guardias de servicio en la población en el trayecto sufra una caída en la calle, la regla a aplicarse es no la de los accidentes ocurridos en la vía pública al ir y venir del trabajo y sí la de aquellos ocurridos en la vía pública mientras se está en el curso del trabajo o empleo, tal cual ésta prevalece hoy en la mayoría de las jurisdicciones. ( Ríos v. Comisión Industrial, 66-404 y Guillot v. Comisión Industrial, 60-674, distinguidos.)

3.

Cortes--Creación, Organización y Procedimientos en General "Rules of Decisions", Adjudicaciones, Opiniones y Records--Opiniones de los Tribunales--Forma en que Operan y Efecto.--Al determinar el ratio decidendi

de un caso, deben examinarse los hechos que sirven de base a la decisión en dicho caso.

4.

Compensaciones a Obreros--Lesiones o Daños por los Cuales Puede Obtenerse Compensación--Determinadas Causas, Circunstancias y Condiciones de la Lesión o Daño--Accidentes en Calles o Caminos en General--Riesgos Comunes al Público.-- Bajo la doctrina ya descartada de los riesgos de la calle ( street risks), los accidentes por tales riesgos a que estaban expuestos los miembros de una comunidad en general no eran compensables. Empero, si el trabajo de un empleado requería que éste estuviera constantemente en la calle, se consideraba expuesto en mayor grado a tales riesgos y los accidentes que sufría en tales circunstancias eran compensables.

5. Id.--Id.--Id.--Id.--Necesidad de Usar las Carreteras o Calles en General.--La doctrina de riesgos de la calle ( street risks) que hoy prevalece en la casi totalidad de las jurisdicciones es la de que cuando un empleo expone a una persona a los riesgos ordinarios de la calle, aun accidentalmente, un accidente sufrido por dicha persona en el curso de su empleo es compensable.

Luis A. Archilla Laugier, abogado del peticionario.

Angel de Jesús Matos, M. Maldonado Pacheco

y Aída Casañas Marengo, abogados del Fondo del Estado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

[P911]

El Administrador del Fondo del Seguro del Estado denegó compensación a Víctor Emmanuelli, Jefe de la Policía Insular, por una caída sufrida el día 23 de julio de 1947, mientras se encontraba de servicio en el pueblo de Bayamón, al resbalar en los momentos en que subía la acera de la Calle Maceo, yéndose de espaldas y dando con...

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