Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Septiembre de 1945 - 66 D.P.R. 3
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 66 D.P.R. 3 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 1945 |
66 D.P.R. 3 (1946) PRATTS V. CORTE DE DISTRITO DE MAYAGUEZ
Núm.: 1636
Sometido: Abril 22, 1946
Resuelto: Mayo 2, 1946.
[P 3]
Certiorari para revisar Resolución de R. Ramírez Pabón, J. (Mayaguez), negándose a desestimar apelación, en caso de desahucio, procedente de la
[P 4]
Corte Municipal. Anulada la resolución y devuelto el caso.
Enrique Báez García, abogado del peticionario; Gilberto López de Victoria, abogado del interventor, demandado en el pleito principal; Ildefonso Freyre, abogado de la interventora en dicho pleito principal.
El Juez Asociado Señor Snyder emitió la opinión del tribunal.
El presente es un pleito de desahucio en el que la corte municipal, después
de un juicio en los méritos durante el cual sólo el demandante introdujo
evidencia, dictó sentencia el 20 de septiembre de 1945 a favor del
demandante, por el fundamento de falta de pago de 31 meses del canon mensual
a razón de $12, pagaderos el día 28 de cada mes. El demandado radicó escrito de apelación para ante la corte de distrito solicitando en el mismo
que la corte municipal le fijara una fianza. La corte municipal le fijó una
fianza de $600 que fué prestada por el demandado. El demandado también
consignó el canon de $12 mensuales el día 28 de octubre de 1945 y durante
los días 28 de cada mes posterior. El 9 de febrero de 1946 el demandante
solicitó la desestimación de la apelación por el fundamento de que el
demandado había dejado de consignar el canon correspondiente al mes que
finalizó el 28 de septiembre de 1945.
Expedimos el auto de certiorari para
revisar la resolución de la corte de distrito declarando sin lugar la moción
de desestimación.
El art. 631 del Código de Enjuiciamiento Civil, según quedó enmendado por la
Ley núm. 170, Leyes de Puerto Rico, 1942 ((1) pág. 889), dispone que "No se
admitirá al demandado el recurso de apelación si no otorga fianza, a
satisfacción del tribunal, para responder de los daños y perjuicios que
pueda ocasionar al demandante y de las costas de la apelación; pudiendo el
demandado cuando el desahucio se funde en falta de pago de las cantidades
convenidas, a su elección, otorgar dicha fianza o consignar en secretaría, el importe del precio de la deuda hasta la fecha de la sentencia." Alega el
[P 5]
demandante que la solicitud del demandado para que se le fijara fianza, la
resolución de la corte, y los términos de la fianza, demuestran que tanto el
propósito como el efecto de la fianza eran cumplir con los requisitos del
art. 631 únicamente: garantizar el canon de arrendamiento hasta la fecha de
la sentencia, septiembre 20, 1945.[NA 1]
El demandante entonces se refiere al art. 634 del Código de Enjuiciamiento
Civil, según lo enmendó la Ley núm.
170. Dicho artículo prescribe como
sigue: "En las apelaciones interpuestas en juicios establecidos por falta
del pago del canon estipulado, será deber del demandado consignar en la
secretaría del tribunal el importe de todos y cada uno de los arrendamientos
que vayan venciendo u otorgar fianza, a satisfacción del tribunal, para
responder del importe de todos y cada uno de dichos arrendamientos." Alega
el demandante que el demandado dejó de consignar el canon correspondiente al
mes que finalizó el 28 de septiembre de 1945, habiendo transcurrido ya ocho
días del mismo desde que se dictó sentencia; por tanto no había ni fianza ni
consignación para cubrir estos ocho días; y en su consecuencia debe
desestimarse la apelación por no haberse cumplido con el art. 634.
Atacando la decisión de la corte de distrito de que la fianza era suficiente
a los fines de lo que disponen los dos artículos 631 y 634, el demandante
primero sostiene que los artículos 631 y 634 contemplan fianzas separadas:
una a radicarse en la corte sentenciadora permitiendo al demandado
[P 6]
establecer recurso de apelación y garantizando todos los daños, incluyendo
los cánones vencidos antes de la sentencia; la otra, una vez que el
demandado ha apelado, para ser radicada en la...
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