Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1946 - 66 D.P.R. 768

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 768
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1946
66 D.P.R. 768 (1946) QUINTERO V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ARTURO E. QUINTERO, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN, recurrido. Núm. 1191 66 D.P.R. 768; 1946 20 de diciembre de 1946 NOTA de Guillermo Estrella Frasqueri, R. (Bayamón), inscribiendo la agrupación de unas fincas y suspendiendo la inscripción de la venta de las fincas así agrupadas al rehusarse consignar los sellos correspondientes a esta ultima operación. Confirmada. RECORD -- INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TÍTULOS EN GENERAL -- SEGREGACIÓN Y AGRUPACIÓN DE FINCAS. -- Por la agrupación de fincas se forma una nueva, distinta de las que la componen, debiendo la agrupación inscribirse como una nueva finca como requisito previo para poder inscribir cualquier título por el que se transfiera o grave el dominio o posesión de los bienes agrupados. VENDEDOR Y COMPRADOR -- REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO -- CONTRATOS CONSIGNADOS EN ESCRITURA PÚBLICA -- INSCRIPCIÓN -- CONTRATOS O DOCUMENTOS INSCRIBIBLES -- SEGREGACIÓN O AGRUPACIÓN Y VENTA DE BIENES. -- Vendidas dos fincas agrupadas por la vendedora en la escritura en que se formaliza la compraventa, tal compraventa no puede ser inscrita si previamente no se ha inscrito la agrupación. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Vendidas dos fincas agrupadas por la vendedora en la escritura en que se formaliza la compraventa, no es necesario verificar dos asientos separados, uno comprensivo de la agrupación y otro de la compraventa. Ambas operaciones pueden verificarse en un solo asiento cobrándose los derechos que para cada una fija el arancel. Damian Monserrat, Jr., y Gabriel de la Haba, abogados del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P768] La cuestión a resolver en este recurso gubernativo es: Vendidas dos fincas agrupadas por la vendedora en la misma escritura en que se formalizo la venta, ¿procede la inscripción de la compraventa sin que previamente se inscriba la agrupación? De los autos resulta que por escritura núm. 98 de 20 de mayo último, ante el notario Rafael Baragano Diez, Josefina Ramírez, de estado soltera, declaró ser dueña de [P769] dos fincas urbanas, las cuales agrupo. En el mismo documento vendió a Arturo E. Quintero la finca agrupada. Se presentó al Registro la escritura, pero los sellos de rentas internas consignados no eran suficientes para inscribir el acto de la...

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