Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1947 - 67 D.P.R. 171

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 171
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1947
67 D.P.R. 171 (1947) LA COSTA V. TRIBUNAL DE DISTRITO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO RICARDO LA COSTA, HIJO, peticionario,
v.
TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN, HON. EMILIO S. BELAVAL, JUEZ, demandado; CLUB DE AJEDREZ DE SAN JUAN, ET AL., interventores. Núm. 1688 67 D.P.R. 171 (1947) 9 de abril de 1947 Certiorari para revisar SENTENCIA de Emilio S. Belaval, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de desahucio, con costas. Anulada la sentencia recurrida y devuelto el caso. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO -- ACCIÓN DEL PROPIETARIO VOLVER A ENTRAR EN Y RECOBRAR LA POSESIÓN -- DESAHUCIO -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS. -- Edificios ocupados por asociaciones dedicadas exclusivamente a actividades sociales y culturales no pueden considerárseles como que están siendo usados para negocio alguno de los comprendidos en la Ley de Alquileres Razonables, núm. 464 de 1946 ((1) Pág. 1327). ID. -- ID. -- ID. -- PERSONAS CONTRA QUIENES PROCEDE. -- Una asociación dedicada exclusivamente a actividades sociales y culturales puede ser lanzada del edificio por ella ocupado, por no ser la Ley de Alquileres Razonables, núm. 464 de 1946 ((1) Pág.. 1327), aplicable al edificio en cuestión. Luis E. Dubon y Otero Suro & Otero Suro, abogados del peticionario; F. Prieto Azuar, abogado de los interventores, demandados en el pleito principal. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. [P171] Ricardo La Costa, hijo, entablo ante la corte municipal un recurso de desahucio contra el Club de Ajedrez de San Juan para obtener la posesión de una parte del edificio que el Club ha venido ocupando como su inquilino a base de un arrendamiento de mes a mes. El demandado apelo para ante la corte de distrito de una sentencia a favor del demandante. La corte de distrito resolvió que bajo la Ley número 464, Leyes de Puerto Rico, 1946 ((1) Pág.. 1327), el demandado no podía ser lanzado. Expedimos el auto de certiorari para determinar si la Ley número 464 era aplicable al caso de autos. Las partes estipularon ante la corte de distrito que el demandado utilizaba la propiedad para sus actividades "sociales y culturales", y no la utilizaba con propósitos mercantiles, industriales o comerciales, para oficinas profesionales, [P172] o para clínica. La estipulación también disponía que el Club mantenía su "residencia o domicilio" en la propiedad en cuestión; que despachaba todos sus asuntos allí; que periódicamente se celebraban allí partidos...

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