Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1951 - 72 D.P.R. 408

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 408
Fecha de Resolución11 de Abril de 1951

72 D.P.R. 408 (1951)

CENTRO DE DEPENDIENTES DE PONCE, INC. V. MONTALVO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro de Dependientes de Ponce, Inc., demandante y apelante

vs.

Eleuterio Montalvo, demandado y apelado

Núm. 10195

72 D.P.R. 408

11 de abril de 1951

Sentencia de Héctor Ruiz Somohano, J. (Ponce), desestimando demanda sobre reclamación de triple daño y declarando con lugar la contrademanda, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Guerra y Defensa Nacional--Medidas y Actuaciones en el Ejercicio de los Poderes de Guerra--Reglamentación de Alquileres y Viviendas--Propiedad Sujeta a la Reglamentación.-- Un edificio ocupado por un inquilino que lo dedica exclusivamente a fines sociales y culturales no es uno usado para negocio dentro de las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables, aun cuando en el mismo se halle una máquina vellonera, si el propósito de ésta es distraer con su música a los socios, como parte del comfort y medios de distracción que el centro social les ofrece.

  2. Estoppel

    --Impedimento en Equidad (Equitable Estoppel)--Fundamentos de Estoppel--Conducta o Reclamaciones Inconsistentes en General.-- No toda conducta o actuación inconsistente con actos anteriores da lugar a la aplicación de la doctrina de estoppel.

    Esta tan sólo se aplica cuando confiando una parte en la verdad de los actos o manifestaciones de otra, es inducida a actuar en forma tal que de no aplicarse la doctrina sufriría perjuicios.

  3. Guerra y Defensa Nacional--Medidas y Actuaciones en el Ejercicio de los Poderes de Guerra--Reglamentación de Alquileres y Viviendas--Ajustes ( Adjustments)

    en las Rentas--Aumento o Disminución.-- El dueño de un local ocupado por un inquilino que lo dedica exclusivamente a fines sociales y culturales puede aumentar el alquiler por su cuenta y sin tener que recurrir a la Oficina de Administración de Precios, por no ser aplicable al local así ocupado la Ley de Alquileres Razonables.

  4. Id.--Id.--Id.--Pleitos para Recobrar Alquileres Pagados en Exceso y Penalidades.-- Fijado por la Oficina de Administración de Precios un canon máximo a un local como dedicado a fines pecuniarios o de negocios, si dicho local es de hecho ocupado por un inquilino que lo dedica exclusivamente a fines sociales y culturales y el dueño aumenta el canon por su cuenta con la aquiescencia del inquilino y éste lo paga puntualmente, dicho inquilino no tiene derecho a recobrar cantidad alguna de lo pagado en exceso del canon...

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