Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 340

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 340
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1948

68 D.P.R. 340 (1948) MALDONADO V. COLÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Salustiano Maldonado, por sí y en representación de la Unión de la Industria Marítima

Afiliada a la Unión de Empleados de Muelles de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Nicolás Colón, Víctor Ubiles, Martín Rivera, Victorio Ortiz y Pío Rosa, demandados y apelantes

Núm. 9542

68 D.P.R. 340

5 de marzo de 1948

Sentencia de P. Pérez Pimentel, J. (Humacao), declarando con lugar demanda de interdicto posesorio, con costas. Confirmada.

  1. Diligencias (process)--Servicio o Notificación-- Return y Prueba del Servicio o Notificación--Omisión de Hacer o Radicar el Return o la Prueba de Haberse Practicado la Citación.--Cuando la persona particular que diligencia un emplazamiento omite radicar prueba del diligenciamiento y los demandados no niegan que como cuestión de hecho fueron debidamente por ella emplazados, tal omisión no afecta la validez del emplazamiento de acuerdo con la regla 4(g) de las de Enjuiciamiento Civil.

  2. Injunction

    --Materias Objeto de Protección y Remedio--Bienes, Traspasos y Gravámenes--Injunction para Recobrar o Retener la Posesión--Cuestiones a Considerar y Resolver.--En un injunction posesorio no puede resolverse ninguna cuestión relativa al título, o al derecho a la posesión del inmueble envuelto, ni ninguna otra que no sea la posesión física de ese inmueble dentro del año precedente a la radicación de la demanda.

  3. Evidencia--Primaria o Secundaria--Requisitos Previos a la Admisión de Prueba de Carácter Secundario--Prueba Sobre la Pérdida e Identidad de la Primaria.--Copia de una carta de afiliación es admisible en evidencia cuando la razón por la cual no se trae el original queda suficientemente explicada.

  4. Injunction--Materias Objeto de Protección y Remedio--Bienes, Traspasos y Gravámenes--Injunction para Recobrar o Retener la Posesión Apelación--Revisión.--Aun cuando el testimonio en el récord en relación con la posesión de los demandantes del inmueble envuelto no sea abundante, la sentencia dictada no será alterada en apelación de haber hechos, creídos por la corte, que demuestran la posesión física por dichos demandantes del inmueble dentro del año anterior a la radicación de la demanda, suficientes para justificarla.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Sentencia--Su Suficiencia--Descripción de la Propiedad.--La sentencia que describa la propiedad envuelta según ésta aparece de la demanda está justificada a la luz de las alegaciones cuando...

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