Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 1948 - 68 D.P.R. 276

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 276
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1948

68 D.P.R. 276 (1948)

MÉNDEZ REYES V. LUGO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Méndez Reyes, demandante y apelante

vs.

Nazario Lugo, demandado y apelado

Núm. 9635

68 D.P.R. 276

27 de febrero de 1948

Sentencia de A. Fiol Negrón, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Automóviles--Daños Provenientes de su Operación y del Uso de Carreteras--Acciones--Evidencia Admisible--Propiedad del Vehículo.-No obstante el hecho de que en los records del Departamento del Interior una persona aparezca en determinada fecha como dueña de un vehículo de motor, puede aportarse evidencia para controvertir la presunción que de ese hecho surge y demostrar que entonces no pertenecía a esa persona y sí a otra.

  2. Id.--Id.--Id.--Apelación.-La conclusión de la corte al resolver un conflicto en la prueba no será alterada en apelación si la prueba a la cual se dió entero crédito es suficiente para sostenerla.

  3. Id.--Id.--Id.--Suficiencia de la Prueba--En Cuanto a la Propiedad del Vehículo.-El figurar como contribuyente al erario insular no es evidencia concluyente de que en todo momento posterior al reparto o señalamiento del impuesto una persona tenga que ser dueña de la propiedad tributada-un vehículo de motor.

  4. Id.--Id.--Id.--Apelación.-Cuando la prueba aportada en el caso sostiene la sentencia recurrida, ésta será confirmada en apelación.

M. León Parra, abogado del apelante.

R. Hernández Matos, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TRAVIESO

José

Méndez Reyes radicó una demanda de daños y perjuicios contra Nazario Lugo alegando que el día 10 de marzo de 1946 el truck marca "Studebaker"

con tablillas HP-1695, propiedad del demandado, mientras era conducido por el chófer Juan Meléndez Jiménez se lanzó de manera súbita sobre la parte trasera del coche del demandante, resultando dicho coche destrozado y de igual manera los arneses del caballo que tiraba de él, recibiendo además el demandante lesiones en diferentes partes de su cuerpo y que como consecuencia del accidente el demandante había sufrido daños personales y en su propiedad montantes a la suma de $507. Pidió sentencia por esa suma, más los intereses legales desde la interposición de la demanda más costas y honorarios de abogado.

Contestó el demandado alegando que la demanda no aducía hechos constitutivos de causa de acción porque el truck antes mencionado no le pertenecía, siendo su propietario...

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