Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1983 - 114 D.P.R. 289

EmisorTribunal Supremo
DPR114 D.P.R. 289
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1983

114 D.P.R. 289 (1983) HERNÁNDEZ CAÑETE V. PROCESADORA MONTEBELLO, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL HERNÁNDEZ CAÑETE, h.n.c. H. P. PROCESSING, demandante y peticionario

vs.

PROCESADORA MONTEBELLO, INC., demandada; JULIO ORTIZ ROLÓN, interventor recurrido

Núm. O-83-132

114 D.P.R. 289

11 de mayo de 1983

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Evaristo M. Orengo, J. (Arecibo), que deja sin efecto una resolución del Tribunal de Distrito de Manatí que declara sin lugar una demanda de intervención por embargo en una acción de daños y perjuicios. Se expide el auto, se revoca la sentencia del Tribunal Superior y se deja en vigor la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito.

APOSTILLA
  1. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--LICENCIAS Y REGISTRO DE VEHICULOS PRIVADOS--PROPIEDAD DEL VEHICULO.

    El hecho de que una persona aparezca como propietaria de un vehículo de motor en los registros oficiales del Departamento de Transportación y Obras Públicas constituye evidencia prima facie de que tal persona es la verdadera dueña del vehículo.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.

    Una controversia común de titularidad de un vehículo de motor entre las partes que supuestamente celebraron un contrato de compraventa se rige por el Código Civil, que no exige ningún requisito esencial de forma para la compraventa.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    Lo establecido en la Sec. 2-501 de la Ley de Vehículos y Tránsito no es un requisito esencial de forma para la validez de un contrato de compraventa de un vehículo de motor entre las partes que lo celebran.

    Ismael E. Marrero, abogado del peticionario.

    Rafael Pacheco Rivera, abogado del interventor recurrido.

    PER CURIAM

    El peticionario, señor Hernández Cañete, presentó una demanda en cobro de dinero contra Procesadora Montebello, Inc. En el curso de esta acción obtuvo del tribunal una orden de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia. Diligenció dicha orden en unión de un alguacil y embargó un vehículo de motor que se encontraba en posesión de la demandada. Posteriormente el recurrido, señor Ortiz Rolón, presentó demanda de intervención en la que alegó que el vehículo embargado le pertenecía y que el mismo había sido cedido en arrendamiento a la demandada.

    Trabada la controversia, el Tribunal de Distrito celebró una vista en la que el señor Hernández Cañete presentó prueba testifical para demostrar que el vehículo era propiedad de Procesadora Montebello.

    El señor Manuel Fernández declaró que mientras él era socio y presidente de la referida corporación demandada, compró el...

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