Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Mayo de 1972 - 100 D.P.R. 741

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 741
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1972

100 D.P.R. 741 (1972) DÍAZ CÁCERES V. BERRÍOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

ANTONIO DIAZ CACERES ET AL., demandantes y recurridos

vs.

JOSÉ A. BERRIOS, demandado y recurrente

Núm. R-66-175

100 D.P.R. 741

22 de mayo de 1972

SENTENCIA de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada en cuanto impone responsabilidad al recurrente, y en su lugar, se dicta otra desestimando la demanda en contra de dicho recurrente.

  1. AUTOMÓVILES--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--ACCIONES--DE LA EVIDENCIA EN GENERAL--PROPIEDAD DEL VEHICULO--Es rebatible la presunción de que la persona a cuyo nombre aparece inscrito un vehículo de motor en el Negociado de Vehículos de Motor del Departamento de Obras Públicas es el dueño del mismo.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Queda controvertida en su totalidad la presunción que la persona a cuyo nombre aparece inscrito un vehículo de motor en el Negociado de Vehículos de Motor del Departamento de Obras Públicas es el dueño del mismo cuando las partes en una acción en daños estipulan que "cinco días antes del accidente se había otorgado un traspaso de dicho vehículo a favor de don Félix Guillermo Díaz"--quien no es parte en esta revisión--estipulación que tuvo el efecto de establecer que a la fecha del accidente éste era el propietario del vehículo que causó el accidente.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Estipulado por las partes en un caso de daños y perjuicios que "cinco días antes del accidente se había otorgado un traspaso de dicho vehículo a favor de don Félix Guillermo Díaz"--quien no aparecía como dueño del vehículo que causó el accidente en el Negociado de Vehículos de Motor del Departamento de Obras Públicas a la fecha de dicho accidente--el contenido de una certificación expedida por el Director de dicho Negociado a esos efectos no deja sin efecto dicha estipulación.

Carmelo Avila Medina y Roberto Avila Rivera, abogados del recurrente.

Arturo Ortiz Toro y R.

Rodríguez Bonhomme, abogados de los recurridos.

PER CURIAM

La responsabilidad del recurrente por las graves lesiones sufridas por el recurrido Díaz Cáceres y los demás recurridos con motivo de ser impactado su automóvil estacionado en la carretera Núm. Dos, Km. 9.6, por un jeep

conducido por Félix Guillermo Díaz al abandonar éste "el [P742] carril izquierdo de los dos carriles por lo que se discurre en la misma dirección por razón de un truck que iba delante de él, y súbitamente pasó al carril de la derecha...." e impactar el vehículo del recurrido Díaz Cáceres "cuando los frenos no le respondieron" depende de si el recurrente era o no era el dueño del jeep al ocurrir el accidente.

En cuanto a quién era el propietario del vehículo jeep al...

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