Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 316

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 316
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1948

68 D.P.R. 316 (1948) PUEBLO V. CALERO PELEGRINA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Rafael Calero Pelegrina, acusado y apelante

Núm. 12365

68 D.P.R. 316

5 de marzo de 1948

Sentencia de F. Tilén, J. (Aguadilla), condenando al acusado por delito de infracción a la Ley Insular de Suministros, núm. 228 de 1942 ((1) pág. 1269), enmendada por la núm. 493 de 1946 ((1) pág. 1475), en relación con la Orden Administrativa núm. 8, promulgada por el Administrador General de Suministros el 8 de septiembre de 1942. Modificada, y así modificada, se confirma.

  1. Derecho Penal--Fecha del Juicio y Suspensión--Sobreseimiento de la Causa o del Proceso--Preceptos Estatutarios.--El artículo 452 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por sus propios términos, está limitado a los sobreseimientos a que se contraen los artículos 448 al 452 de ese Código. No se aplica, pues, a los sobreseimientos de acusaciones no hechos bajo estos artículos.

  2. Id.--Exposición Anterior por el Mismo Delito--Efecto del Procedimiento Antes de que Surja el Jeopardy--Moción o Excepción Perentoria.-Cuando al decretarse el sobreseimiento de una acusación con el objeto de presentar una nueva, el fiscal solicita permiso para radicar ésta y la radica a virtud de resolución de la corte admitiendo esa radicación y disponiendo que, estando presente el acusado, se proceda a su lectura, tal resolución tiene el efecto de ordenar la radicación de la nueva acusación y cumple sustancialmente con el artículo 157 del Código de Enjuiciamiento Criminal. 3. Indictment y Acusación-Enmiendas a la Acusación Fiscal.-El derecho a enmendar una acusación o denuncia ya radicada surge del artículo 158 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el que sólo exige un mero permiso, no una orden, de la corte para poderlas enmendar.

  3. Id.--Id.--Id.--Fecha y Sitio de la Comisión del Delito.--Radicada nueva acusación a virtud de una orden de la corte luego de sobreseída la original, dicha corte puede ordenar que esa acusación se enmiende para insertarle la fecha en que el delito se cometió. Tal enmienda no varía en forma alguna el delito imputado en la acusación.

  4. Id.--Requisitos y Suficiencia de la Acusación Fiscal--Fecha en que se Cometió el Delito--Necesidad de Alegarla.--Si bien la fecha de la comisión del delito es necesaria para determinar la prescripción, no es un elemento esencial del delito.

  5. Derecho Penal--Evidencia--Conocimiento Judicial, Presunciones y Peso de la Prueba--Peso de la Prueba (burden of Proof)--Determinados Hechos-Prescripción del Delito.-La prescripción del delito, siendo materia de defensa, debe ser alegada y probada por el acusado.

  6. Derecho Penal--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales--Resolución en Relación con la Acusación o Denuncia--Resolución Sobre Mayor Especificación de Particulares.--El acusado tiene en sus manos el remedio para solicitar que una acusación se haga más específica de así no serlo. Es sólo cuando se le deniega esa solicitud y demuestra que con ello hubo perjuicio a sus derechos sustanciales, que esa negativa puede ser causa de revocación.

  7. Alimentos (foods)-Procesos y Castigos-Acusación o Denuncia--Requisitos y Suficiencia en General.-Una acusación por haber vendido el acusado un saco de arroz sin dar factura es suficiente si informa al acusado de esa venta sin haber dado factura de ella, aun cuando no alegue que el vendedor era comerciante, que el comprador era consumidor o que el arroz es un artículo de primera necesidad.

  8. Derecho Penal--Fecha del Juicio y Suspensión--Término para Preparar la Defensa.--Dada la controversia de hecho en el caso, el acusado tuvo tiempo suficiente para preparar su prueba en el transcurso de los seis días que mediaron entre la fecha de la radicación de la acusación y la celebración del juicio.

  9. Indictment y Acusación--Radicación y Requisitos Formales de la Acusación Fiscal o la Denuncia--Radicación o Presentación en Corte Facultades de los Fiscales para Presentar Acusaciones Directas.--La disposición del artículo 13(b) de la Ley Insular de Suministros, enmendada por la núm. 493 de 1946 ((1) pág. 1475), en cuanto a certificar el Administrador General de Suministros infracciones de esa ley al Procurador General para que éste, a su discreción, instituya los procedimientos adecuados, es meramente directiva y no mandatoria o preceptiva. La misma, pues, no excluye necesariamente el deber del Procurador y sus auxiliares de perseguir, de su propia iniciativa, delitos cometidos contra las leyes insulares, impuéstoles por el artículo 34 del Código Político.

  10. Alimentos (foods)--Procesos y Castigos-De la Evidencia-Su Suficiencia-Para Sostener Convicción.--En proceso por vender un saco de arroz sin dar factura, prueba de que al comprar el saco de arroz en la tienda del acusado, éste envió al comprador a su casa con un papel para que su esposa se lo entregara y lo recibió de ésta al mostrarle el papel, unida a prueba no sólo de que el acusado se negó a darle factura sí que de su admisión de que no la entregó ni las tenía impresas, basta para condenar bajo la Ley Insular de Suministros en relación con la Orden Administrativa núm. 8 promulgada de conformidad con la misma.

  11. Derecho Penal--Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales--En General--Pena Impuesta.--Consideradas las circunstancias concurrentes, la pena de año y medio de cárcel y $5,000 de multa aquí impuesta es excesiva y se reduce a tres meses de cárcel y $300 de multa, más las costas.

Héctor Reichard y Benicio Sánchez Castaño, abogados del apelante.

Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández

y J. Rivera Barreras y Alberto Picó Santiago, Fiscal y Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, respectivamente, abogados de El Pueblo, apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

El apelante fué sentenciado a un año y medio de cárcel y $5,000 de multa por infracción a la Ley de Suministros.

El señalamiento de errores va dirigido, en primer término, contra dos resoluciones de la corte inferior: (a) la que permitió al fiscal presentar una segunda acusación luego de haberse ordenado el sobreseimiento de la primera; y (b) la que lo autorizó para enmendar la segunda, después de haber sido leída al acusado, pero antes de que éste formulase su alegación.

La primera acusación fué radicada el 31 de julio de 1946, pero advirtiendo el fiscal al ser llamado el caso para juicio, que la acusación no expresaba el lugar donde se cometió el delito, con el fin de corregirla, solicitó su sobreseimiento, a menos que la defensa no objetase a la enmienda. La defensa manifestó que no se oponía al sobreseimiento y la corte lo ordenó. Inmediatamente el fiscal, dirigiéndose a la corte, dijo: "Entonces, Sr. Juez, con la venia de la corte, [P319] el fiscal solicita permiso del tribunal para radicar acusación en el caso de El Pueblo v. Rafael Calero Pelegrina, por infracción a la Ley de Suministros. El fiscal jura y radica en corte abierta esta acusación." Acto seguido el juez dictó la siguiente resolución: "Se admite la radicación de esta acusación. Estando el acusado presente vamos a darle lectura a la acusación."

La defensa pidió que antes de...

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