Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 561

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 561
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1948

68 D.P.R. 561 (1948) PILLICH V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Pillich, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, recurrido.

Núm. 1228

68 D.P.R. 561

7 de abril de 1948

Nota de J. López del Valle, R. (San Juan, Sección Primera), denegando la cancelación de una hipoteca, cancelación que se ordenó efectuar a virtud de mandamiento judicial dirigido al Registrador. Confirmada.

  1. Recursos Gubernativos--Revisión--Cuestiones a Considerar y Resolver--Nota Anterior Consentida.--La cuestión de si un registrador erró al inscribir a favor de los presuntos herederos de un ausente sólo la posesión provisional de los bienes de éste es cuestión que, de no haberse recurrido en tiempo, no puede luego revisarse dentro de un recurso dirigido contra nota posterior del registrador relacionada con los bienes así inscritos.

  2. Hipotecas--Pago, Cumplimiento de Condiciones, Cancelación y Carta de Pago--Cancelación--Naturaleza del Acto en sí.--La cancelación de una hipoteca es un acto de dominio y a la vez de enajenación.

  3. Id.--Id.--Id.--Derecho a la Misma.--Inscrita a favor de los presuntos herederos de un ausente sólo la posesión provisional de los bienes de éste, entre ellos un crédito hipotecario dichos herederos no pueden cancelar ni puede una corte ordenar la cancelación de ese crédito hasta tanto los bienes no estén inscritos a favor de los herederos en cuestión.

José Sabater, abogado del recurrente.

El registrador recurrido compareció por escrito.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

El recurrente adquirió una finca urbana radicada en Santurce afecta a una hipoteca a favor de Ignacio Rodríguez Luiña. Este falleció, hallándose entre sus herederos su hijo Rafael Rodríguez Barreal, a quien en pago de su haber hereditario se adjudicó, entre otros bienes, el crédito hipotecario antes mencionado. Con posterioridad a la declaratoria de herederos, allá por el año 1929, el Fiscal de la Corte de Distrito de Mayagüez radicó una petición en aquella corte en la que expuso que hacía cuatro años para aquella fecha que se desconocía el paradero de Rafael Rodríguez Barreal, el cual se había ausentado de Puerto Rico catorce años antes, sin haber dejado apoderado ni designado uno posteriormente; que se habían practicado las gestiones adecuadas para localizarlo, resultando estériles tales gestiones; que el ausente era soltero hasta que se tuvieron las últimas noticias de él y que había dejado...

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