Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100803
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011

LEXTA20110915-10 Sweep & Vacuum Unlimited, Inc. v. Gobierno Municipal de Camuy

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

SWEEP & VACUUM UNLIMITED, INC.
Recurrente
v.
GOBIERNO MUNICIPAL DE CAMUY, JUNTA DE SUBASTAS
Recurrida
KLRA201100803
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Camuy Subasta Número: 2012-01 (Adquisición de Camión de Bomberos de Cabina Sencilla) SOBRE: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín

y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2011.

I

Luego de presentar recurso de revisión judicial, Sweep & Vacuum

Unlimited, Inc. (S&V o Recurrente) presentó el 26 de agosto de 2011, una Moción Sobre Carta De Adjudicación Enmendada en la cual expresó que con fecha del 19 de agosto de 2011, y matasellos del 24 de agosto, recibió una misiva de la Junta de Subastas del Municipio de Camuy (Recurrida) en la que se enmendó la fecha de la Carta de Adjudicación de Subasta, y a su vez, se dejó sin efecto. La misiva de la Recurrida expresamente dispone: “Se emite una carta de adjudicación enmendada, dejando sin efecto la misiva fechada del 8 de julio de 2011”. (subrayado nuestro)

Cabe señalar que el 2 de septiembre de 2011, la Recurrente presentó otro recurso de revisión judicial (KLRA201100853) respecto a la nueva Carta de Adjudicación de la Recurrida.

Luego de examinar el expediente, con especial atención a la precitada moción y sus anejos, concluimos que el recurso de revisión se ha tornado académico, por lo cual, ordenamos su desestimación por falta de jurisdicción.

II

Los Tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestro poder de intervención apelativa, por lo que si carecemos de jurisdicción para atender los méritos de un recurso, nuestro deber será así declararlo y sin más, proceder a desestimar. García v. Hormigonera Mayagüezana, 172 D.P.R. 1 (2007); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345 (2003).

El inciso (B) (5) de la Regla 83 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 83 (B) (5), provee para la desestimación a solicitud de parte o a iniciativa propia, de un recurso que, “se ha convertido en académico”.

El Tribunal Supremo ha expresado que carece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR