Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2011, número de resolución KLRA201100933

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100933
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

LEXTA20111130-11 Services & Solutions Corp. v. Junta de Subastas Central del Depto. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SERVICES & SOLUTIONS CORP. Recurrente v JUNTA DE SUBASTAS CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, JUNTA DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurridos COMPUTERLINK Licitador Agraciado Recurrido ____________________________ KLRA201100933 _____________ Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Educación Caso Núm. S.F. (SA) 2011-006 SOBRE: ADQUISICIÓN DE “TABLETS” PARA LA UNIDAD DE TECNOLOGÍA Y CURRÍCULO ___________
BABILON TECHNOLOGIES, INC. SERVICES & SOLUTIONS CORP. Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN JUNTA DE SUBASTA CENTRAL Recurridos KLRA201100945 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Educación Caso Núm. S.F. (SA) 2011-006 SOBRE: ADQUISICIÓN DE “TABLETS” PARA LA UNIDAD DE TECNOLOGÍA Y CURRÍCULO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2011.

Comparece Sesco Technology Solutions Corp. (SESCO) y Babilon

Technologies Services and Solutions (Babilon) y solicitan se deje sin efecto la adjudicación de una subasta S.F. (S.A.) 2011-006 por parte de la Junta de Subastas del Departamento de Educación (Junta de Subastas) en fecha 16 de septiembre de 2011, a la compañía licitadora Computerlink. Impugnada esta adjudicación por SESCO y Babilon, mediante respectivas Mociones de Revisión ante la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación, dicho foro sostuvo la adjudicación impugnada.1

Examinados detenidamente los referidos recursos de Revisión Administrativa presentados, con sus documentos complementarios y apéndices y evaluados los alegatos en oposición de Computerlink y el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado, se confirma la adjudicación de la subasta impugnada.2

I.
Hechos

El 11 de agosto de 2011, la Junta de subastas del Departamento de Educación emitió una invitación a subasta para la adquisición de unos equipos para computadoras conocidos como “Tablets” para la Unidad de Tecnología y Currículo de la Secretaría Auxiliar de Servicios Académicos y Servicios Educativos a la Comunidad, del Departamento de Educación. A dicha invitación respondieron ocho licitadores presentando oportunamente sus respectivas propuestas.3

Es pertinente señalar que el 9 de septiembre de 2011, el Presidente de Babilon solicitó mediante carta a la Junta de Subastas, la cancelación de la invitación a subasta. Basó su solicitud en que el equipo requerido presumiblemente “no cumple con los estándares académicos mínimos, ya que solicitan en sus especificaciones un equipo similar o igual a la marca Aver Iconia W500, el cual es sumamente restrictivo y demuestra una participación desleal con las demás empresas que nos dedicamos a este tipo de producto y sobre todo, no es conforme con la manufactura local”.

También solicitó una nueva convocatoria que cumpliera con la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como ley de Inversión para la Industria Puertorriqueña, en adelante, Ley Núm. 14.

En esa misma fecha, 9 de septiembre de 2011, la Junta de Subastas remitió contestación a Babilon, indicándole que su solicitud de cancelación de convocatoria no cumplía con el procedimiento establecido para estos fines en el Reglamento Núm. 7040 de 5 de octubre de 2005.4 El acto de apertura de la referida subasta se realizó el 12 de septiembre de 2011. En esta se consideraron las ocho propuestas de igual número de licitadores antes mencionados.

El 15 de septiembre de 2011, la Junta de Subastas celebró reunión extraordinaria para la evaluación de las propuestas presentadas. Se determinó enviarle una carta al Sr. David Morales, Vice-presidente de Computerlink, en la que se le indicó lo siguiente:

“La Junta de Subastas Central del Departamento de Educación en reunión celebrada el 15 de septiembre de 2011, determinó solicitar conforme al inciso 19 de las Condiciones e Instrucciones Generales, a la compañía que usted representa, aclaración del mensaje en el documento de cotización, que se incluye como ajeno. El mismo día indica “prices subject to change

without notice-price based upon total purchase”. La información requerida deberá ser remitida a esta Junta en un término no mayor de dos días laborables, a partir del recibo de esta comunicación. De no recibirse la información solicitada, dentro del término antes descrito, esta Junta procederá a tomar las decisiones correspondientes, según Reglamento”.5

Copia de esta carta fue remitida a todas las compañías licitadoras. Computerlink procedió a contestar de inmediato el requerimiento de información mediante carta de 15 de septiembre de 2011, aclarando que la nota a la que se hacía referencia estaba pre-programada

en el formato de cotización, pero que no era de aplicación a esta subasta en particular.6 Puntualizó que adjunto con su propuesta, Computerlink

sometió un documento titulado “Aceptación y Certificación” en que la compañía se comprometía a honrar el precio allí cotizado. También certificó que remitió copia de su contestación a todas las compañías licitadoras que participaron en la subasta.7

Atendiendo a la declaración aludida y luego de evaluar todas las propuestas sometidas, la Junta de Subastas determinó adjudicarle la buena pro a Computerlink, por entender que dicha compañía cumplía con las especificaciones, términos y condiciones de la subasta.8

En lo pertinente, las ofertas de SESCO y Babilon fueron descartadas por los siguientes fundamentos:

SESCO

Su oferta no fue la más económica.9

Babilon

  • El artículo ofrecido se consideró fuera de las especificaciones de la subasta.
  • No indica garantía contra accidentes.
  • No incluyó en su oferta el certificado de elegibilidad de la Administración de Servicios Generales según lo requiere el pliego de subasta.10
  • En fecha 26 de septiembre de 2011, tanto SESCO como Babilon recurrieron ante la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación (Junta de Revisión).11 Mediante Resolución de la Junta de Revisión fechada 29 de septiembre de 2011, dicho foro apelativo procedió a declarar “no ha lugar” las impugnaciones presentadas por Babilon y SESCO, autorizando el proceso de compras a Computerlink.

    Inconformes con el referido dictamen de la Junta de Revisión, tanto SESCO como Babilon presentaron sendos recursos de Revisión Administrativa ante este Tribunal de Apelaciones.12

    En su solicitud de revisión, SESCO presentó los siguientes señalamientos de error:

    1. Erró la Junta de Subastas al permitir que Computerlink corrigiera en su oferta, posterior al acto de apertura, una cláusula que condicionaba el precio y los requisitos de entretenimiento y entrega, ya que este era un error insubsanable.

    2. Erró la Junta de Subastas al considerar para adjudicación la propuesta de Computerlink, ya que ésta fue una oferta no responsiva por haber incumplido los requisitos de la subasta.

    3. Erró la Junta de Subastas al no adjudicar la subasta a SESCO, quien resultó ser el postor responsivo con la mejor oferta.

      Por su parte Babilon formuló los siguientes señalamientos de error:

    4. Erró la Junta de Subastas del Departamento de Educación al escoger la oferta de Computerlink a pesar de que dicho licitador no presentó la oferta más ventajosa para la agencia en términos de precio o equipo.

    5. Erró al no cumplir con la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como Ley de Inversión para la Industria Puertorriqueña en la cual describe su Artículo 3, Declaración de Política Pública.

    6. Erró al no cumplir con la Ley Núm. 14 en la cual describe en su Artículo 9-

      Responsabilidades de las Agencias.

    7. No cumplieron con la Orden Administrativa AS6 núm. 2009-15 que concede 10 días calendario para someter los documentos correspondientes luego de la adjudicación de una subasta.

    8. El producto ofrecido por Babilon era a prueba de golpes y resistente al agua, lo que lo convertía en un producto de mayor calidad a aquel requerido en el pliego de subasta.

    9. No se siguió la preelección dispuesta por la Ley Núm. 14, pues se escogió un producto del extranjero en lugar de uno producido en Puerto Rico, o en los Estados Unidos.

      Habiendo comparecido las partes recurridas Computerlink y Departamento de Educación del Estado Libre Asociado mediante Alegatos en Oposición estamos en posición de Resolver.

      II.

      Derecho aplicable

      A

      La adjudicación de las subastas gubernamentales acarrea el desembolso de fondos del erario, por lo que estos procedimientos están revestidos de un gran interés público y aspiran a promover una sana administración pública. En atención a ello, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que la normativa que regula las subastas busca proteger los intereses del pueblo, al procurar los precios más económicos, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido, al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento. Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971); A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 438-439 (2004); Empresas Toledo v. Junta, 168 D.P.R. 771, 778-779 (2006).

      Los procedimientos de subastas en Puerto Rico no están regulados por una ley especial general. La Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A.

      sec. 2169, expresamente dispone que los procedimientos de adjudicación de subastas son procedimientos informales y que tanto su reglamentación como sus términos se establecerán por las agencias. Por consiguiente, con excepción de las etapas de reconsideración y revisión judicial, que son objeto de regulación particular en la LPAU, las agencias gubernamentales, como entidades con el conocimiento...

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