Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000762
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010

LEXTA20100621-02 Mechanical & Plumbing Contractor, Inc. v. Junta de Directores del Condominio Playa Dorada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

MECHANICAL & PLUMBING CONTRACTOR INC.; LAURENTINO MEDINA Recurridos v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO PLAYA DORADA; ADMINISTRADOR CONDOMINIO PLAYA DORADA Peticionario KLCE201000762 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Acogido como Certiorari SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. FCD20090-1573 (403)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2010.

La peticionaria Junta de Directores del Condominio Playa Dorada, et als., acude de una resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que descalificó al Lcdo. Ángel Tapia Flores como su representante legal en un pleito sobre cobro de dinero.

Inconforme con este dictamen, la peticionaria alega que no procedía en derecho tal descalificación, sin haber celebrado una vista adversativa.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes según intimado, se expide el auto de

certiorari, se revoca el dictamen emitido por el tribunal de instancia y se le ordena que celebre una vista, para evaluar los méritos de la solicitud de descalificación.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

La Sección 7 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone que “[n]inguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley [...]”. 1 L.P.R.A.; González Aristud v. Hosp.

Pavía, 168 D.P.R. 127, 135 (2006); Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell, etc., 133 D.P.R. 881, 887 (1993). Véase, además, R. Serrano Geyls, Derecho Constitucional de los Estados Unidos y Puerto Rico, San Juan, Ed. Col. Abogados de P.R., 1988, Vol. II, pág. 799.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha señalado que el derecho al debido proceso de ley exige en todo procedimiento adversativo, que se cumplan con ciertos requisitos a saber, los cuales se describen en Álvarez v. Arias, 156 D.P.R. 352, 365 (2002), como:

[...] (1) notificación adecuada de la reclamación presentada; (2) proceso ante un juez imparcial; (3) oportunidad de ser oído; (4) derecho a contrainterrogar

testigos y examinar evidencia presentada en su contra; (5)...

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