Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2005, número de resolución KLAN200501099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501099
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005

LEXTCA20051130-11 R & G Mortgage,Corp. v. González Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

R&G MORTGAGE, CORPORATION DEMANDANTE-APELADA V. JOSUÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ DEMANDADO-APELANTE KLAN200501099 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina NUM. FCD2000-2253 (404)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2005.

Nos corresponde resolver si debió celebrarse una audiencia para considerar una moción de relevo de sentencia en un caso en el cual se alega que no se adquirió jurisdicción sobre la apelante. Además, se sostiene que se tramitó y obtuvo una sentencia en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en un caso en el que no se le incluyó como parte, a pesar de ser la titular registral.

Por entender que se cometieron los errores señalados y que, en las circunstancias particulares del caso, ameritaba la celebración de una audiencia en la cual la señora Virginia Díaz tuviera la oportunidad de presentar prueba en apoyo a sus alegaciones, disponemos la revocación de la

determinación del Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.).

I.

R&G Mortgage Corporation (en adelante R&G) instó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Josué González Rodríguez, su esposa Lester María Rosado Suárez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, el 5 de diciembre de 2000. Meses más tarde, el 23 de febrero de 2001, el señor González Rodríguez falleció. El Tribunal autorizó a R&G a sus-tituir al señor González Rodríguez por los miembros de la sucesión y emplazar por edictos a la señora Rosado Suárez quien, alegada-mente, residía en Estados Unidos. La señora Rosado Suárez era la segunda esposa del difunto González Rodríguez. Los miembros de la sucesión eran hijos de un primer matrimonio del difunto González Rodríguez y la apelante Virginia Díaz.

R&G logró emplazar personalmente a los miembros de la suce-sión del señor Josué González Rodríguez, a saber, los señores Josué Jaime y Héctor Josué y la señora Milarys, todos de apellidos González Díaz. El 20 de abril de 2001 se emplazó por edictos a la señora Rosado Suárez y a los herederos desconocidos de la sucesión de Josué González Rodríguez, Fulano y Fulana de Tal.

Ninguno de los demandados contestó la demanda por lo cual se anotó su rebeldía. Posteriormente, el 15 de febrero de 2002, el T.P.I dictó sentencia parcial a favor de R&G condenando a la sucesión de González Rodríguez y a la viuda, señora Rosado Suárez, a satisfacer la deuda únicamente por la vía personal y no mediante la ejecución de hipoteca, por estar la escritura de hipoteca aún pendiente de ins-cripción.

R&G contrató una nueva representación legal para realizar los trámites post sentencia. Tras la publicación de la sentencia mediante edictos, el 11 de octubre de 2002, R&G solicitó autorización para em-bargar la propiedad. El T.P.I ordenó la anotación del embargo el 23 de enero de 2003. En esta etapa procesal de ejecución de sentencia y luego de obtener el embargo solicitado R&G descubrió que la señora Virginia Díaz Burgos era co-titular registral de la propiedad objeto de embargo y no había sido incluida como parte en la reclamación judicial. La señora Díaz Burgos, apelante en el presente caso, fue la primera esposa del señor Josué González Rodríguez y adquirieron la residencia en controversia durante su matrimonio.

R&G solicitó enmendar la demanda e incluir a la señora Díaz Burgos como co-demandada sin hacer mención al hecho de que la sentencia dictada que daba lugar al embargo y los trámites de eje-cución era final y firme. El T.P.I autorizó la enmienda y ordenó expe-dir el correspondiente emplazamiento. La demanda enmendada no fue notificada a las partes previamente emplazadas y contra quienes había recaído sentencia parcial en rebeldía sobre cobro de dinero, a saber, la señora Rosado Suárez y los miembros de la sucesión González Rodríguez.

Transcurridos dos meses, R&G compareció nuevamente ante el T.P.I para solicitar emplazar por edictos a la señora Díaz Burgos y adujo haber practicado sin éxito las diligencias necesarias para lograr el emplazamiento personal. El tribunal autorizó el emplazamiento por edictos y éste fue publicado el 17 de julio de 2004 en el periódico Primera Hora. Luego de transcurrido el término que conceden las Reglas de Procedimiento Civil para presentar la alegación respon-diente, R&G solicitó que se anotara la rebeldía de la señora Díaz Burgos y así lo resolvió el tribunal.

Finalmente, el 2 de mayo de 2005, el T.P.I notificó por edicto la sentencia en rebeldía emitida el 16 de abril de 2005 a favor de R&G.

La señora Díaz Burgos presentó, el 7 de julio de 2005, una moción de Relevo de Sentencia. El T.P.I declaró sin lugar la misma sin expresión o fundamento alguno que apoyara su decisión. La señora Díaz Burgos solicitó la reconsideración y el T.P.I nuevamente respondió con un escueto "NO HA LUGAR". De esta resolución recurre la señora Díaz Burgos ante nos y señala la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar NO HA LUGAR la Moción urgente de relevo de sentencia.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al sostener como válida una Sentencia nula.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al permitir emplazar mediante edicto a la parte demandada-apelante Virginia Díaz Burgos.

    II.

    Examinemos algunos principios legales que son pertinentes a la controversia.

  4. Solicitud de relevo de una sentencia dictada en rebeldía

    La Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.

    49.2, establece el mecanismo procesal disponible a las partes y a sus abogados para solicitar al tribunal que les releve de los efectos de una sentencia, orden o procedimiento. La regla establece las razones que justifican que el tribunal ejerza su discreción para dejar sin efecto una sentencia previamente dictada. Entre estas, se mencionan el fraude, la falsa representación u otra conducta impropia de una parte adversa y la situación en que la sentencia dictada sea nula o haya sido satisfecha. Una sentencia es nula cuando se ha dictado en ausencia de jurisdicción sobre alguna de las partes o cuando se ha infringido el debido proceso de ley. Náter Cardona v. Ramos Muñiz, 162 D.P.R.

    ___ (2004), 2004 T.S.P.R. 130, 2004 J.T.S. 135; Rivera Báez v. Jaume Andujar, 157 D.P.R. ___ (2002), 2002 T.S.P.R. 100, 2002 J.T.S. 107; Figueroa v. Banco de San Juan, 108 D.P.R. 680, 689 (1979).

    La regla permite al tribunal hacer un balance entre dos princi-pios importantes en nuestro ordenamiento jurídico. De una parte, el interés de que los procedimientos judiciales tengan un fin cierto y, de otra, que en todo caso se haga justicia. Piazza Vélez v. Isla del Río, 158 D.P.R. ___ (2003), 2003 T.S.P.R. 7, 2003 J.T.S. 10; Municipio de Coamo v. Tribunal Superior, 99 D.P.R.

    932, 937-938 (1971). El Tribunal Supremo ha advertido que el relevo de sentencia no es un sustituto a los remedios de revisión o reconsideración que proveen las reglas. Vega Rodríguez v. Empresas...

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