Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1949 - 69 D.P.R. 630

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 630
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1949

69 D.P.R. 630 (1949) ATILES MORÉU V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo Atiles Moréu, en su carácter de Administrador del Fondo del Seguro del Estado, recurrente

vs.

Comisión Industrial de Puerto Rico, etc., demandada;

Andrés Negrón Ramos, obrero

Núm. 394

69 D.P.R. 630

11 de marzo de 1949

Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial. Confirmada la resolución recurrida.

  1. Compensaciones a Obreros--Lesiones o Daños por los Cuales Puede Concederse Compensación--Lesiones o Daños que Provienen u Ocurren en el Curso y Como Consecuencia del Empleo-- Lesiones o Daños que Provienen o Surgen del Empleo.--

    La lesión que un obrero sufra en el curso de su empleo y como consecuencia del mismo, por accidentes que provengan de cualquier acto o función inherente a su trabajo es compensable, no empece que el impacto o el traumatismo recibido no sea en un momento específico o en una sola ocasión. Ello es así con mayor razón en casos de enfermedades contraídas o agravadas con motivo de haber inhalado el obrero polvo, humo o gases.

  2. Id.--Id.--Naturaleza e Indole del Daño Físico-- Condición Enferma Anterior Agravada o Empeorada--Empeoramiento o Aceleración de Determinadas Enfermedades o Estados--Asma.-- Cuando el trabajo a que se dedica un obrero que padece de asma latente es causa no de los ataques de asma que sufre y sí de que él adquiera alergia al humo y los gases con los cuales trabaja, los que le ocasionan que su enfermedad latente se manifieste activamente, incapacitándolo para el trabajo, debido al traumatismo repetido causado en sus bronquios por los gases y el humo aspirados por él mientras trabaja, existe en el caso el elemento de lesión causada no por su enfermedad latente y sí por la alergia que adquiere trabajando que le da derecho a compensación como un accidente del trabajo.

  3. Id.--Naturaleza y Fundamentos de la Responsabilidad del Patrono Interpretación de Estatutos y Forma en que Operan--En General.--A las leyes sobre compensación por accidentes del trabajo deben dársele una interpretación liberal.

    Angel de Jesús Matos, M. Maldonado Pacheco

    y Aída Casañas Marengo, abogados del recurrente.

    El obrero no compareció.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

    [P631]

    El Administrador del Fondo del Seguro del Estado solicita la revisión de la resolución dictada por la Comisión Industrial en el caso del obrero Andrés Negrón Ramos. Las conclusiones de hecho a que llegó la Comisión son las siguientes:

    "Este obrero de 43 años de edad, trabajaba desde 1936, en la Cervecería Corona, como ayudante de tonelero, encargado de apretar barriles, desarmarlos y embrearlos. Además de esta labor, y durante 5 ó 6 meses cada año, tenía también que barnizar el interior de los tanques y neveras en que se envejece la cerveza, y estos tanques tienen un tamaño de 20 pies de alto por 10 de fondo, y como única ventilación están provistos en la parte de abajo, con una puertecita cuadrada, de 18 pulgadas por cada lado, por donde entra y sale el pintor y en la parte de arriba, con un agujero que se cierra con un tapón, pero éste se quita cuando el pintor está en el interior del tanque realizando su labor, la que empieza por un raspado general de las paredes que va a barnizar.

    "Después del raspado antes mencionado, se usa una clase de " barniz piedra '

    que hay que disolver a fuerza de vapor, en un caldero, operación que se hace dentro del mismo tanque, y una vez disuelto, se mete la brocha, que al efecto se usa dentro del caldero, y así mojada en barniz caliente, se aplica a las paredes, y en dicha operación se bota mucho humo que queda dentro del tanque, escapando o saliendo parte del mismo por las dos únicas aberturas que ya antes hemos mencionado.

    "Después de esa operación, y ya secado el barniz, se pasa por las paredes una lámpara de 3 galones de gasolina, para alijarlas y pulirlas, y tanto en ésta como en la operación anterior se suda mucho, por lo que el pintor tiene que salir fuera del tanque cada hora más o menos para coger aliento.

    "Allá por el año 1946, entre el mes de septiembre y diciembre, cuando ya el obrero llevaba cerca de 8 años en esta labor, en la forma y manera antes descrita, empezó a sentirse con ahogos y fatiga y tosía cuando salía de los tanques a coger fresco, pero no le dió mayor importancia a esto, y a veces trataba esta molestia, con un palo que se tomaba, pero siguieron apretando esos síntomas, y ya casi a fines del año 1946, tuvo que recluirse en el Hospital Municipal, [P632]

    por el mes de octubre, donde le atendió el Dr. Marchand, quien atribuyó su dolencia al polvo y al humo que aspiraba en su trabajo.

    "Quedó probado que este obrero, con anterioridad a su accidente, padecía de catarro, pero de los exámenes que le practicaba la Unidad de Salud Pública, del Departamento de Sanidad, todos los años, según lo ordenaba el patrono, así como de dos radiografías que le tomaron en el Hospital Municipal, salió bien de todo, pero en dos ocasiones, una de ellas, en septiembre de 1947 [debe decir 1946], lo curaron de asma en el Hospital Municipal; que desde el mes de octubre de 1947, [ídem] fué cuando realmente sintió la agravación de su dolencia o condición asmática, pero estuvo hasta diciembre 4, sin notificar su caso al Fondo, porque creía que el mismo estaba dentro de la ley, y acudió entonces en primera instancia al Hospital Municipal.

    "Se probó además, que otro obrero llamado Alejandro Matos de 58 años de edad, y quien estuvo como año y medio ayudándole al obrero lesionado en este caso en la misma labor, tuvo que abandonarla porque se sintió el corazón afectado, y desde entonces se cansa mucho, sin saber si lo que tiene es asma o es otra cosa, y además, contribuyó también a su retiro el hecho de que había que estar siempre dentro de un fuego.

    "Se hizo constar que no se usaba máscara o careta de clase alguna por el obrero cuando realizaba su trabajo en los tanques." (Corchetes nuestros.)

    Después de analizar extensamente la prueba médica, resolvió el caso a favor del obrero diciendo:

    "No hay controversia alguna entre los médicos de ambas partes en cuanto a la dolencia que aqueja a este...

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