Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 1954 - 76 D.P.R. 108

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 108
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1954

76 D.P.R. 108 (1954)

VDA. DE SALAZAR V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sara R. Viuda de Salazar, recurrente

vs.

Comisión Industrial de Puerto Rico, etc., demandada;

Administrador del Fondo de Seguro del Estado, interventor

Núm. 450

76 D.P.R. 108

25 de febrero de 1954

Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial. Confirmada la resolución recurrida.

1.

Compensaciones a Obreros--Lesiones por las Cuales Puede Recibirse Compensación--Naturaleza y Carácter del Daño Físico--Enfermedades Ocupacionales--Determinadas Clases de Enfermedades--Cáncer.--Un médico que muere de cáncer producídole por las emanaciones de Rayos X a que está expuesto diaria y continuamente durante un largo período de años mientras toma radiografías y fluoroscopías a sus pacientes en el curso de su empleo no tiene derecho a compensación bajo nuestra Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo a menos que la compensación pueda fundarse en la conclusión de que hubo una lesión por accidente, en vista del hecho de que el cáncer no aparece incluído en la tabla o lista de enfermedades ocupacionales en esa ley.

2. Id.--Id.--Id.--En General--Qué son Lesiones por Accidentes.--Hay una lesión por accidente cuando la misma es ocasionada por un suceso no previsto o por un acontecimiento que no se esperaba ni se tenía en mente y puede atribuirse dentro de límites razonables a una fecha, lugar y ocasión definidos. Estos requisitos pueden manifestarse bien en la causa de la lesión o en el resultado de la misma.

3. Id.--Id.--Id.--Id.--Necesidad de que la Lesión Ocurra Súbitamente y Pueda Atribuirse a una Fecha, Lugar y Ocasión Definidos.--Ocurre una lesión por accidente si la causa es gradual e imperceptible siempre que el resultado sea completamente definitivo en cuanto a la época; o cuando la causa es abrupta aun cuando el resultado se prolongue. Sin embargo, cuando ni la causa ni el resultado son del todo súbitos, no puede concederse una reclamación a base de lesión por accidente.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--No puede concederse compensación alguna en lesiones por accidentes cuando caen en la categoría de aquéllas cuya causa tanto como el resultado son difíciles de localizar en cuanto a la ocasión en que ocurrieron.

5. Id.--Procedimientos para Obtener Compensación--Revisión por los Tribunales--Alcance y Extensión de la Revisión--Según las Cuestiones Sean de Hecho y de Derecho y Conclusiones ( Findings)--Cuestiones de Hecho y Conclusiones.--Lo inesperado y la ocasión definida son las fórmulas utilizadas para distinguir entre una lesión por accidente y una enfermedad ocupacional. Demostrando los hechos no controvertidos que la Comisión Industrial halló probados que la lesión aquí sufrida no se ciñe a esas fórmulas, su conclusión al efecto de que éste es un caso de enfermedad ocupacional más bien que de lesión por accidente bajo nuestra ley fué correcta.

6. Id.--Lesiones por las Cuales Puede Recibirse Compensación--Naturaleza y Carácter del Daño Físico--Enfermedades Ocupacionales--Distinción Entre la Enfermedad Ocupacional y la Lesión por Accidente.--Tanto el hecho de que una enfermedad ocupacional no puede decirse que es inesperada, toda vez que se le reconoce como un peligro inherente de exposición continua a las condiciones del empleo específico, como el hecho de que se produce gradualmente más bien que súbitamente, son los que mantienen las enfermedades ocupacionales fuera de las lesiones por accidentes.

7. Id.--Naturaleza y Fundamentos de Responsabilidad del Patrono--Interpretación de Estatutos--Interpretación Estricta o Amplia y Liberal.--Si bien debe prevalecer liberalidad en casos de compensaciones a obreros, la compensación por enfermedades causadas o agravadas por las condiciones del empleo y no por accidente debe surgir de la asamblea legislativa y no de fíat judicial.

8. Id.--Procedimientos para Obtener Compensación--Peso y Suficiencia de la Prueba--Accidente o Lesión y sus Consecuencias--Lesión o Daño y Naturaleza Accidental del Mismo.--No todas las lesiones atribuíbles al empleo son compensables bajo la teoría de un accidente.

A fin de probar que ocurrió una lesión por accidente debe establecerse que la lesión fué debida a un evento o eventos inesperados y que la lesión puede atribuirse a límites razonables en una ocasión definida. Aplicando estos dos requisitos a los hechos aquí envueltos, no ocurrió una lesión por accidente en este caso.

Luis Blanco Lugo, abogado de la recurrente.

Angel de Jesús Matos y Donald R. Dexter, abogados del interventor.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

[1]

Este caso trata de un médico cuyo trabajo le exigió estar durante 26 años expuesto a irradiaciones de Rayos X, con motivo de lo cual contrajo un cáncer que le ocasionó la muerte. El artículo 2 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo1 dispone que se compense a los empleados que "sufran lesiones o se inutilicen, o que pierdan la vida por accidentes que provengan de cualquier acto o función inherente a su trabajo o empleo y que ocurran en el curso de éste, y como consecuencia del mismo o por enfermedades o muerte derivadas de la ocupación, según se especifican en el artículo siguiente." (Bastardillas nuestras.) El cáncer no aparece incluído en la tabla o lista de enfermedades ocupacionales por las cuales se concede compensación a virtud del [P110] artículo 3 de la Ley. En su consecuencia, la compensación en este caso puede fundarse únicamente en la conclusión de que hubo una lesión por accidente.

Desde el año 1924 hasta su muerte en 1950 el Dr. Guillermo Salazar prestó servicios para el Departamento de Salud de Puerto Rico como radiólogo y tisiólogo. En el curso de su empleo tomaba radiografías y fluoroscopías a los pacientes pobres a fin de poder determinar si sufrían de tuberculosis. Realizó esta labor diariamente, con ligeras interrupciones, por espacio de veintiséis años y hasta dos semanas antes de su muerte a la edad de 69 años.

En 1945 se manifestó una lesión cutánea en el dedo anular de la mano izquierda del Dr. Salazar. El propio doctor se diagnosticó la lesión como de naturaleza tuberculosa y recibió en la misma tratamientos de Rayos X. En 1949 efectuó un viaje a España, donde un cirujano le amputó el dedo en cuestión bajo la teoría de que la lesión era tuberculosa.

En abril de 1949, cuando ingresó en el Hospital Presbiteriano, el Dr. Salazar todavía creía que la lesión en el dedo amputádole era de naturaleza tuberculosa. Durante su permanencia en el hospital desde el 4 hasta el 10 de abril de 1949, otros médicos rindieron por primera vez un diagnóstico definitivo al efecto de que el Dr. Salazar tenía un cáncer; se llegó entonces a la conclusión de que la lesión había sido cancerosa desde sus comienzos. En septiembre de 1949 se le amputó el brazo izquierdo al Dr. Salazar por habérsele extendido el cáncer epidermoide hasta el área escapular.

El 6 de octubre de 1949 el Dr. Salazar radicó una reclamación de compensación basada en incapacidad permanente. Mientras se tramitaba esta reclamación, el Dr.

Salazar falleció el 11 de enero de 1950 de un cáncer metastático causado por un carcinoma epidermoide. Su beneficiaria radicó entonces una reclamación de compensación por la muerte del doctor. El Administrador del Fondo del Seguro del Estado declaró sin lugar esta reclamación, apelando la beneficiaria [P111]

para ante la Comisión Industrial. La Comisión resolvió que el caso envolvía "una típica enfermedad ocupacional y no un accidente del trabajo compensable." Toda vez que el cáncer no es una enfermedad ocupacional compensable bajo nuestra Ley, la Comisión desestimó la reclamación. Uno de los Comisionados disintió. Expedimos el auto al solicitarnos la beneficiaria que revisáramos la decisión de la Comisión.

La Comisión resolvió que la lesión que primeramente se manifestó en 1945 fué causada por la "continua y diaria exposición a las emanaciones de los Rayos X..." mientras tomaba radiografías y fluoroscopías a sus pacientes en el curso de su empleo. En los autos existe amplia evidencia para sostener esta conclusión de la...

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