Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Abril de 1949 - 69 D.P.R. 878

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 878
Fecha de Resolución14 de Abril de 1949

69 D.P.R. 878 (1949)

BUSCAGLIA V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael A. Buscaglia, Tesorero de Puerto Rico, peticionario

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Sucesores de Abarca, Inc., interventora.

Núm. 176

69 D.P.R. 878

14 de abril de 1949

Recurso de Revisión, mediante certiorari especial, contra Resoluciones del Tribunal de Contribuciones. Confirmadas las resoluciones recurridas.

  1. Contribuciones--Imposición y Tasación--Revisión, Corrección o Anulación de la Tasación--Revisión por el Tribunal de Contribuciones Apelación Contra las Decisiones del Tribunal--Récord en General Transcripción de Evidencia.-- Recurrida una decisión del Tribunal de Contribuciones, al peticionario incumbe colocar a esta Corte en condiciones de resolver el recurso.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En certiorari para revisar una decisión del Tribunal de Contribuciones el peticionario debe radicar ante nos la transcripción de la evidencia a que se refieran las cuestiones que plantea. Al elevar tan sólo parte de ella asume el riesgo de que no puedan decidirse algunas de tales cuestiones.

  3. Id.--Responsabilidad de Personas y Propiedades--Personas Particulares y Propiedad en General--Según a Quien Corresponda la Propiedad o Posesión de los Bienes--Bienes Dados en Arrendamiento y Mejoras en Ellos.--Las mejoras que se hagan en unos terrenos y los edificios que en ellos enclavan que se tengan dados en arrendamiento, deben tasarso a nombre no del arrendatario y sí del dueño de los terrenos en cuestión.

  4. Id.--Imposición y Tasación--Revisión. Corrección y Anulación de la Tasación--Revisión por el Tribunal de Contribuciones--Procedimientos en General--Evidencia-- Presunciones y Peso de la Prueba.--Toda determinación contributiva hecha por el Tesorero se presume correcta.

  5. Id.--Id.--Planillas y Libros de Tasación--Carácter Concluyente y Efecto.--La determinación del Tesorero sólo será anulada si se demuestra que es irrazonable, arbitraria, injusta o caprichosa, resultando por ende en un atropello para el contribuyente.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Defectos o Irregularidades en los Procedimientos.--Cuando el Tesorero toma cantidades y tipos de intereses caprichosamente y al azar para tasar una propiedad, el resultado que obtiene es igualmente caprichoso y arbitrario. En tanto la prueba en el caso demuestra que tomó tales cantidades y tipos para la tasación de la propiedad aquí envuelta y que para ello además tomó el llamado "enlivening factor", su tasación fué irrazonable, arbitraria e injusta, no pudiendo tal adición y tasación ser sostenidas.

  7. Id.--Id.--Modo de Tasar en General--Valoración o Evaluación a los Fines Contributivos--En General.--El llamado "enlivening factor" se utiliza al evaluar bienes tangibles o intangibles de empresas de servicio público, especialmente para fines de fijación de tarifas o para imponer a dichas empresas una contribución sobre sus franquicias, mas no para tasar bienes inmuebles de empresas comerciales o industriales corrientes.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Al tasar inmuebles de empresas industriales corrientes el valor real y efectivo de los mismos, sin tener en cuenta una venta forzada, es su valor en el mercado y no el costo de reproducción menos su depreciación y obsolencia más el promedio por cierto número de años de los beneficios tenidos en el negocio o industria que en la propiedad se explota.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

(Luis Negrón Fernández, Ex Procurador General, en el alegato) y Carlos Santana Becerra, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

D. Guerrero Noble, abogado de la interventora.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

[P879]

La interventora Sucesores de Abarca, Inc., y el peticionario Tesorero de Puerto Rico radicaron ante el Tribunal de Contribuciones una estipulación, cuyos párrafos esenciales son los siguientes:

"A--Que se elimine de la tasación de propiedad mueble para el año 1944-45 la suma de $11,412.85 que representa créditos en los bancos, quedando como tributable la suma de $1,027.15.

"B--Que existiendo duplicación en la tasación del solar de 450 m¢ con casa y garaje en la calle Palma, de Miramar, año 1944-45, se mantenga la tasación a nombre de la querellante en el valor de $5.400 y se le acredite el montante pagado por el recibo número 20, año 1944-45, expedido a nombre de Sucesores de Abarca, S. en C. sobre la misma propiedad valorada en la suma de $5,000.

"C--Que en la partida de $27,910 titulada "Mejoras al Terreno' existe un error, debiendo quedar la misma reducida a la suma de $5,317.46. Se aclara que la querellante sostiene que no viene obligada a pagar contribución sobre dichos $5,317.46 porque representa mejoras al terreno arrendado a la Sucesión Abarca donde opera su negocio.

"D--Que en...

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