Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1949 - 69 D.P.R. 905

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 905
Fecha de Resolución21 de Abril de 1949

69 D.P.R. 905 (1949) BUSCAGLIA V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Buscaglia, Tesorero de Puerto Rico, peticionario

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

María Teresa Solé de Tanner, interventora.

Núm. 206

69 D.P.R. 905

21 de abril de 1949

Recurso de Revisión, mediante certiorari especial, contra Resolución del Tribunal de Contribuciones. Revocada la resolución recurrida, declarándose sin lugar la querella.

1.

Leyes de Rentas Internas Insulares--Contribución Sobre Ingresos Personas, Corporaciones y Asociaciones Responsables--No Residentes.--Tanto bajo la sección 2( a)(7) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos como bajo las secciones 5 y 5( a) del Acta Orgánica, la residencia que hace que una persona sea ciudadana de Puerto Rico equivale a domicilio. Estando, pues, la ciudadanía de Puerto Rico predicada en el domicilio, un ciudadano de la Isla que cambie su domicilio mudándose permanentemente a un estado o país extranjero, pierde su status como ciudadano de Puerto Rico, aun cuando sigue siendo ciudadano americano.

2.

Domicilio--Domicilio por Mandato de Ley--Domicilio de la Mujer Casada.--Una ciudadana de Puerto Rico, al casarse pierde su domicilio de origen y por ministerio de ley adquiere el de su esposo.

3. Id.--Por Elección--Intención.--El mero hecho de que un empleado del Negociado Federal de Investigaciones esté prestando aquí servicios para dicho Negociado no demuestra que su domicilio y el de la mujer con quien aquí se casa sea esta Isla.

4.

Leyes de Rentas Internas Insulares--Imposición y Determinación de la Contribución--Alzada Ante el Tribunal de Contribuciones--Evidencia en General--Peso de la Prueba (Onus Probandi).--Habiéndose casado la contribuyente en Puerto Rico con un empleado del Negociado Federal de Investigaciones mientras éste prestaba servicios aquí para dicho Negociado, al alegar que su residencia seguía siendo esta isla a ella correspondía probar el domicilio de su esposo en el momento en que celebró sus bodas con él y que Puerto Rico siguió siéndolo mientras estuvieron ausentes de esta isla. No habiendo presentado tal prueba, pudo el Tesorero considerarla como no ciudadana de Puerto Rico y como no residente a los efectos de calcular su contribución sobre ingresos al tipo del 28 por ciento aplicable a individuos no residentes que no son ciudadanos de Puerto Rico y no concederle exención personal alguna.

5.

Domicilio--Por...

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