Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1949 - 69 D.P.R. 898

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 898
Fecha de Resolución18 de Abril de 1949

69 D.P.R. 898 (1949)

PUEBLO V. CAMPOS DEL TORO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Rafael Campos del Toro, acusado y apelante.

Núm. 13489

69 D.P.R. 898

18 de abril de 1949

Sentencia de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de Infracción a la Ley núm. 72 de 1940 (pág. 493), sobre Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico. Confirmada.

  1. Farmacéuticos y Droguistas--Procesos Criminales-- Acusación o Denuncia--Por Adulteración de Drogas.--Una acusación bajo la Ley núm. 72 de 1940 (pág. 493) que alega que el acusado "tenía y ofrecía en venta aceite de almendras adulterado con aceite de semillas de algodón", imputa una de las varias modalidades del delito de adulteración de drogas provisto en esa ley y es suficiente. (Pueblo v. Marín, 54-651, distinguido).

  2. Jurado--Derecho a Juicio por Jurado--Renuncia del Derecho o Privilegio de ser Juzgado por Jurado--En Causas Criminales--En General.--Presentada originariamente en la corte de distrito acusación en un caso misdemeanor

    también de la competencia de la corte municipal, si en el acto de su lectura (arraignment)

    el acusado no solicita juicio por jurado, con ello renuncia desde ese momento su derecho a ser juzgado por un jurado en el caso.

  3. Id.--Id.--Preceptos Constitucionales.--La enmienda VI a la Constitución Federal no garantiza a los ciudadanos de los Estados Unidos un juicio por jurado en las cortes estatales. Tampoco en Puerto Rico en las cortes insulares. La enmienda que por adición hizo el Congreso en agosto 5, 1947 al artículo 2 de nuestra Carta Orgánica no concede tal derecho en nuestras cortes.

  4. Derecho Penal--Apelación--Señalamiento de Error y Alegatos--De los Alegatos en General--Discusión de Errores-- Omisión de Argumentarlos y Efecto.--Este Tribunal no considerará señalamientos de error no discutidos en el alegato, con mayor razón si carecen de importancia.

  5. Farmacéuticos y Droguistas--Procesos Criminales-- Apelación--Revisión--Cuestiones Discrecionales.--Cuando luego de tomar muestras por triplicado de una droga el Inspector del Departamento de Salud le entrega una al dueño de la farmacia en que se expende explicándole su objeto y, analizada la enviada al Laboratorio de dicho Departamento resulta la droga adulterada, una solicitud hecha por el farmacéutico en el momento del juicio seguídole por la adulteración, diez meses después de entregádale su muestra, para que se verifique un nuevo análisis de ésta por un químico imparcial, es tardía y no abusa de su discreción la corte al denegarla.

  6. Id.--Id.--Defensa.--La persona que importe drogas y las ponga a la venta, asume el riesgo de infringir la Ley núm. 72 de 1940 (pág. 493) y quedar sujeto a sus penalidades de resultar adulteradas en cualquiera de las modalidades establecidas en dicha ley si no obtiene y presenta la garantía firmada de la persona que las recibió que esa ley exige.

  7. Id.--Id.--Evidencia en General--Su Suficiencia--Para Sostener Convicción.--Prueba de que el acusado tenía para la venta como aceite de almendras comercial un producto que resultó ser en su totalidad aceite de semillas de algodón, es suficiente para condenar por infracción a la Ley núm. 72 de 1940 (pág. 493) bajo acusación que impute el tener u ofrecer en venta aceite de almendras adulterado con aceite de semillas de algodón si el acusado no presenta la garantía escrita que esa ley exige.

    Isaías M. Crespo y E.

    Martínez Avilés, abogados del apelante.

    Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

    (José C. Aponte, Procurador General Interino, en el alegato) y J.

    Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

    [P899]

    Rafael Campos del Toro fué acusado ante la Corte de Distrito de Arecibo de una infracción a la Ley núm. 72 de 26 de abril de 1940 (Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico) consistente en que el 5 de marzo de 1947, en la Farmacia Campos, de...

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