Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Marzo de 1954 - 76 D.P.R. 142

EmisorTribunal Supremo
DPR76 D.P.R. 142
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1954

76 D.P.R. 142 (1954)

PUEBLO V. VÉLEZ MELÉNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Antonio R. Vélez Meléndez, acusado y apelante

Núm. 15420

76 D.P.R. 142

3 de marzo de 1954

Resolución de J.

Suárez Garriga, J. (San Juan), declarando con lugar moción del Fiscal sobre arresto e ingreso del acusado en la cárcel de distrito hasta tanto se resuelva su recurso en apelación y denegando a su vez fianza para permanecer en libertad pendiente la apelación. Revocada, decretándose la libertad a prueba del apelante y cancelándose la fianza que ante este Tribunal prestara el acusado en cuestión.

  1. Derecho Penal--Fallo, Sentencia y Auto de Prisión Final--Pronunciamiento o Imposición de Sentencia--En General.--Los jueces del Tribunal Superior están facultados tan sólo para suspender la ejecución de las sentencias que dicten en ciertas causas seguidas por delitos graves específicos, mas no para suspender la imposición de tales sentencias.

  2. Id.--Apelación--Decisiones Sujetas a Revisión--Sentencias, Resoluciones u Ordenes--Apelables--Sentencias Suspendidas--Una sentencia dictada en un caso por delito grave, cuya ejecución se deje en suspenso, es apelable, aun cuando el convicto haya sido puesto en libertad a prueba.

  3. Id.--Fallo, Sentencia y Auto de Prisión Final--Suspensión de Sentencias (Sentencias Probatorias)--En General.--La sentencia probatoria o de libertad a prueba es una gracia que por voz del juez sentenciador concede el soberano a personas convictas de delito con el propósito de lograr su rehabilitación.

  4. Id.--Id.--Id.--Discreción Judicial.--Al conceder la libertad a prueba a un convicto el juez actúa discrecionalmente.

  5. Id.--Id.--Id.--En General--La libertad a prueba comienza desde el momento en que el juez dicta sentencia y suspende su ejecución.

  6. Id.--Id.--Id.--Revocación de la Libertad a Prueba--Una corte no puede revocar la libertad a prueba concedida a un convicto por delito grave, sin tener para ello motivo justificado y sin darle la oportunidad de ser oído.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--El privilegio de la libertad a prueba concedido en una sentencia suspendida, no puede ser revocado por el único fundamento de que se haya apelado de la sentencia condenatoria.

  8. Id.--Id.--Id.--En General--Al aceptar un convicto la libertad a prueba, con ello no renuncia su derecho a apelar.

  9. Id.--Id.--Id.--Id.--Si bien el tribunal sentenciador carece de poder para intervenir con la sentencia en sí, una vez apelada, dicho tribunal conserva, sin embargo, potestad para modificar las condiciones de la libertad a prueba concedida o para revocar esta última por motivos justificados.

  10. Id.--Apelación--Decisiones Sujetas a Revisión--Sentencias, Resoluciones u Ordenes--Apelables--Sentencias Suspendidas.--La resolución de un tribunal declarando con lugar una moción interesando la revocación de la libertad a prueba concedida a un convicto y ordenando la encarcelación de éste, constituye una providencia dictada después del fallo que afecta los derechos sustanciales del convicto y es, por tanto, apelable.

  11. Id.--Id.--Procedimientos para Elevar la Causa y Efecto de los Mismos--En General--Siendo dos cosas distintas la sentencia condenatoria y la orden poniendo en libertad a prueba al convicto, la apelación contra dicha sentencia no implica que deba dejarse en suspenso la orden de libertad a prueba y ordenarse la encarcelación del convicto hasta tanto se sustancie su apelación.

Santos P. Amadeo, abogado del apelante.

Hon. Secretario de Justicia José Trías Monge y Rafael L. Ydrach Yordán, Fiscal Auxiliar, Tribunal Supremo, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

En primero de junio de 1951 el fiscal acusó a Antonio R. Vélez Meléndez del delito de perjurio. Celebrado el juicio ante jurado éste rindió veredicto condenatorio, y en 15 de octubre de 1952 se le sentenció a sufrir la pena de uno a cinco años de presidio, con trabajos forzados, decretando a la vez el tribunal a quo la suspensión de la ejecución de la sentencia a tenor de lo dispuesto por la Ley núm. 259 de 3 de abril de 1946 (pág. 535), según quedó enmendada por la núm. 177 de 4 de mayo de 1949 (pág. 557). Al así proceder, el tribunal fijó las condiciones a ser cumplidas por el acusado para el disfrute de su libertad a prueba. Trece días más tarde, es decir en 28 de octubre del mismo año, el acusado apeló para ante este Tribunal Supremo de la sentencia dictada en su contra...

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