Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 7 D.P.R. 358

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 358

7 D.P.R. 358 (1904) IGLESIA CATÃ"LICA V. EL PUEBLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Iglesia Católica Apostólica Romana en Puerto Rico v.

El Pueblo.

No. 1.-Resuelto en Agosto 2, 1904.

Moción presentada en pleito promovido ánte el Tribunal Supremo, como

Tribunal de Primera Instancia, sobre reivindicación de bienes y otros

extremos.

EXPOSICION DEL CASO.

Resultando: que el Hon. Attorney General presentó

moción escrita ante esta

Córte Suprema, en diez y nueve de Julio último, para que se le prorrogue

hasta el dÃa primero de Octubre el término de veinte dÃas que por este

Tribunal se le concedió para contestar las demandas contra él interpuestas

en representación de El Pueblo de Puerto Rico, por el Reverendo Obispo

Católico de esta Isla, alegando para ello, por escrito y oralmente, la

importancia de las cuestiones que se debatÃan, é

invocando en su apoyo los

artÃculos 361 y 362 del Código de Enjuiciamiento Civil, que comenzó á regir

en primero de Julio último.

Abogado del demandante: Sr. Hernández López.

Abogado del demandado: Sr. Sweet, Attorney General.

Opinión del Tribunal.

Considerando: que el Código de Enjuiciamiento Civil, aprobado en primero

del corriente año, establece en su artÃculo 361 que toda ley, reales

decretos, órdenes, órdenes militares, disposiciones ó

parte de ellos

incompatibles ó en conflicto con el mismo quedan derogados, y en el artÃculo

siguiente dispone que comenzará á regir desde el dÃa primero de Julio del

propio año.

Considerando: que atendidos los términos generales en que están concebidos

los artÃculos citados, sin contener reserva de clase alguna, es claro que

desde el dÃa primero de Julio último comenzó á regir el nuevo Código de

Enjuiciamiento Civil y quedó derogado el anterior, tanto respecto de los

pleitos por iniciar, como de los ya iniciados ó en curso.

Considerando: que con la doctrina legal expuesta no se dá efecto

retroactivo al nuevo Código de Enjuiciamiento Civil, pues no se niega

validez y eficacia legal á lo que se haya actuado en los pleitos con arreglo

á la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el primero de Julio último, y

solo se entiende que el nuevo Código ha de aplicarse desde esa fecha.

Considerando: que en mérito de lo expuesto es de reconocerse valor legal á

las resoluciones dictadas por esta Corte admitiendo las demandas

interpuestas por la representación del Reverendo Obispo Católico de Puerto

Rico contra El Pueblo de Puerto Rico y...

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